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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FÉLIX JAVIER SALINAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO ESTANISLAO BORJA EN: FÉLIX JAVIER SALINAS S/ ABIGEATO Y REDUCCIÓN". AÑO 2020 N° 2262.—- ESTADISTICA CIVIL A.I.N...738. Asunción, 20 de junio de 2022. ¿dictade pot là Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y contra las resoluciones precedentes, e l 9'A.7 N° 28 de fecha 19 de febrero de 2019 y el A.I. N° 31 de fecha 20 de marzo de 2019, dictados por el Juzgado de Ejecución Penal y el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Guairá respectivamente; CONSIDERANDO QUE, el recurrente acciona en contra del fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, que precisamente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Estanislao Borja en defensa de Félix Javier Salinas, contra los autos interlocutorios N° 28 y 31 de fechas 19 de febrero de 2019 y 20 de marzo de 2019, dictados por el Juzgado de Ejecución Penal y el Tribunal de Apelaciones respectivamente. QUE, el accionante manifiesta entre otras cosas que la resolución cuestionada de constitucionalidad es arbitraria y violatoria de los artículos 9, 16, 17, 46, 47, 127, 131, 132, 137 , 247,248 y 256 segundo párrafo de la Constitución. . QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-... QUE, analizada la presentación se observa que se impugna un auto interlocutorio emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.-. QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. . QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Félix Javier Salinas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 862 de fecha 12 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y contra las resoluciones precedentes, el A.I. N° 28 de fecha 19 de febrero de 2019 y el A.I. N° 31 de fecha 20 de marzo de 2019, dictados por el Juzgado de Ejecución Penal y el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Guairá respectivamente, por los fundamentos expuestos en el de la presente resolución.- ANOTAR y notifical por cédula. Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CS). Dr. ANTØNIO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ГОРТА! SONI LAS
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