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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABRIEL AUGUSTO RUIZ DIAZ FLORES C/ ART. 41 DE A LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 01 A.I. N°...749... RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 21 JUN. 2022 Asunción, 20 de junio de 2.022.- escrito presentado por el Señor Gabriel Augusto Ruiz Díaz, por Tabra a f, po de autos, y - SIT EL CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos. - Que, el articulo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Gabriel Augusto Ruiz Díaz, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada Leticia Maria Florentin Giachino, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio resolución. . ANOTAR, registrat y notificar. Ante mí: Ministro Dr. Víctor l Ministro Ojeda Julio C. Pavón Martinez
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