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REPU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMILO COLMAN OCAMPOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILO COLMAN OCAMPOS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". N° 2294. AÑO 2020. RECELO A.I. Nº....74B. ESTADISTICA Asunción, 20 de junio de 2022.- 2 1 JUN. Flanco ROquE LópeNESTA La acción de inconstitucionalidad presentada por Camilo Colman Ocampo, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 302 de fecha 18 de setiembre de mтро2@, raticutado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, у. CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de una resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Silvio Santacruz. Ugarte, contra el A:I. N° 424 de fecha 13 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías (auto de apertura a juicio oral y público). Al respecto, manifiesta el accionante que el tribunal de alzada vulneró garantías constitucionales establecidas en los Ars. 9, 11, 16 y 256, al hacer un análisis erróneo del plazo de presentación del recurso. Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizarú claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma. derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En lodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. Er caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. (Sic.). . Del análisis del escrito presentado por la accionante, se constata que entre la fecha de notificación (22/09/2020) y la fecha de presentación del escrito de acción (22/10/2020) existen 21 días de diferencia. Considerando la ampliación de plazos por distancia y el descuento de un día feriado (28/09/2020), el accionante tuvo 18 días para presentar su impugnación, pero lo hizo pasados 21 días, por lo que la misma fue planteada de manera extemporánea. En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituído su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por Camilo Colman Ocampo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 302 de fecha 18 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR у notificar por cédula. Dr. Vietor Ríos Ojeda Dr. ANTONIO FRETES D. KEPBETAPTA
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