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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISIDRO INSFRÁN RIVEROS, SABINO RAMÓN SÁNCHEZ AQUINO Y MIRIAN LEONOR GIRETT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DE APELACIÓN CONTRA EL A.I. N° 223 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2020 EN LA CAUSA: ISIDRO INSFRÁN RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA" AÑO 2020. N° 2926. RECIBIDO, ESTANISTA A A.I. N°.....747.. ...... 2 1 JUN. 2022 Roque López Franco Asunción, 20 de junio de 2022.- Asisten VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Isidro Insfrán Riveros, Sabino Ramón Sánchez Aquino y Mirian Leonor Girett, por sus derechos propios y bajo del A.I. N° 1388 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO Se acciona contra el A.I. N° 1388 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra una resolución del tribunal de apelaciones.- Los accionantes manifiestan que la resolución impugnada por vía de acción de inconstitucionalidad violenta los Arts. 16, 17, 132 y 137 de la Constitución Nacional. En relación al fallo impugnado, se observa que fue dictada por la Sala Penal de la C.S.J., por lo que no puede ser objeto de impugnación de ningún género, conforme lo dispone el Art. 17 de la Ley N° 609/95, que expresa cuanto sigue: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. " (Sic.). . En las condiciones señaladas, y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva cuestiones referentes a la presente causa penal, corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al accionante en el carácter invocado y por constituído su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de instrumentales presentadas.- RECHAZAR IN LIMINE la acción de inconstitucionalidad presentada por Isidro Insfrán Riveros, Sabino Ramón Sánchez Aquino y Mirian Leonor Girett, por sus derechos propios y bajo patrocinio del abogado Miguel Ángel Micerliaan Porta, con Mat. C.S.J. N° 13.858, en contra del A.I. N° 1388 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Dr. Víctor Ríos Ojeda POR UUDICIAL.
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