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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FULGENCIO DAMIAN DELGADO GIMENEZ C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1761 AÑO 2020.-... A.I. N°: 743 DECEIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 20 de junio la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor FULGENCIO DAMIAN DE NO CINE,te druy pas leye par mi abogada cacante al dein de 9P Cisiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y . CONSIDERANDO: La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, y 109 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor FULGENCIO DAMIAN DELGADO GIMENEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidac a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. NOTAR y registrar. Anté mí: Julio C. Pavón MartineCesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ Secretario ATE JUD* Supr Dr. Victor Ríos Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Miristro Ministro
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