Contenido completo: 94224.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR IVAN GREGORIO MACIEL ROMAN C/ LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5013/13 "QUE REGLAMENTA 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, PRECiBIDO. ESTADISTIDA CIVIL 127 JUN. DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 421 AÑO 2022.- ........ Asunción, 16 de Junio de 2022.- por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Ley N° 6355 "Que 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley N° 5013/13 "Que reglamenta el art. 104 de la de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus Modf. y Normas Respaldatorias", y; Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 9, 16, 33, 36, 104, 107, 109, 137, 248 y 259 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorid'. . .-.-..-.- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. IVAN GREGORIO MACIEL ROMAN, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Ley N° 6355 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley N° 5013/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus Modf. y Normas Respaldatorias. CORRER Vista a la Fiscalia General/del Estado.- dias de notilicación en Secretaria lo martes y jueves de cada onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O. ANOTAR y registrar.- Ante mí: DEA TALARETES anistro Pr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados