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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DANIELA BRITOS MARTINEZ C/ ART.1° DE LA LEY N° 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE LOS INCS. A) Y D) DEL ART. 7º MODIFICADO Y EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 272 - AÑO 2022. - Me P: 05 1051g CDRECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 2022 A.I. N°:. 729. Asunción, 16 de Junio de2022.- Mariez, por 2 pedidrde suspo par de e dog bogado, de Art 1 de la Da N73/12 CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". -... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4773/12 "Que modifica la Ley N° 2856/06" específicamente los incisos a) y d) del Art. 7; en relación a la parte accionante, María Daniela Britos Martínez, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. DieseL Junghanns. AMONtO FRETES Mirlistro Dr. Victor Rids Died EB7121 LADICEAL
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