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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DANIELA BRITOS MARTINEZ ART.1° DE LA LEY N° 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06, ESPECIFICAMENTE LOS INCS. A) Y D) DEL ART. 7° MODIFICADO Y EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 702 83 DEI JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS PEC 08 ESTADISTICA MIE BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 272 AÑO2022. . 1 7 JUN. 2022 A.I. N°:.. 728 Roque López: enco Asunción, 16 de Junio de 2022.- AVISTAS la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARÍA DANIELA BRITOS MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en 9, pma del Art.1 de la Ley "Que modifica la Ley N° ¡ficamente los incisos a) y d del artículo 7° modificado y el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 " Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 20, 47 numero 2, 94, 95,103, 109, 137, 259 numero 6, 260 numero 1 y demás concordantes de la Constitución Nacional. . . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARÍA DANIELA BRITOS MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art.1 de la Ley N° 4773/12 "Que modifica la Ley N° 2856/06, especificamente los incisos a) y d) del artículo 7° modificado y el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 " Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131, del C.P.C ANOTAR y registrar. N° Dr. ANTONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro © SPCRETARIA JUDICAL 1 Ministro CSJ. Supar
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