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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA VICTORIA CÁLCENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "YENY PAOLA DÍAZ CAÑETE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. EXPTE N° 01-01-02-01-2016-4584". AÑO 2.021, Nº 1234. 03 104) RECIBDO EOTADISTICA CIVIL A. I.Nº.....2t.... Asunción, 16 de junio de 2022. 7 JUN. 2022 E8 Hade SENA y acción de inconstitucionalidad promovida por Maria Vietoria Cálcena, por bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 780 de fecha 30 de diciembre de 2020, apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11, y su aclaratoria el A.I. N° 6 de fecha 6 de enero dictado por Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Segundo Turno, y N° 163 de fecha 7 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, esta Capital, y, CONSIDERANDO QUE, la acción constitucional es promovida en contra de algunos puntos de la resolución dictada por el juzgado de garantías que rechazó las incidencias planteadas audiencia preliminar, como también en contra de la resolución emanada del tribunal de accionante - entre otras cosas - que las resoluciones recurridas no contienen la debida fundamentación, con lo cual se han afectado los arts. 16, 17 inc. 9, y 256 de la Constitución, además de los arts. 8 inciso 2, 25 y concordantes del Pacto de San José de Costa Rica. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha conformidad con el Art. 558 del CPC. Voto del Ministro Doctor César Diesel Junghanns Efectuando el análisis de la presentación, corresponde señalar que la accionante no ha dado cumplimiento a un requisito formal que hace a la admisión de la acción: la agregación de cédula de notificación o constancia que permita verificar el plazo de presentación de la acción, todo de conformidad a la disposición del Art. 557 del C.P.C. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y al no abastecerse la acción de inconstitucionalidad planteada, corresponde declarar su rechazo in limine, sin más trámite. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por María Victoria Cálcena, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, en contra del A.I. N° 780 de fecha 30 de diciembre de 2020, apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11, y su aclaratoria el A.I. N° 6 de fecha 6 de enero de 2021, dictado por Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 163 de fecha 7 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, esta Capital. LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del-C.P.C. ANOTAR y registral Ante mí: Dr. Victor Bios Ojeda Ministro Ministro CSJ. POD CIAL Abog. Julio C. Pavon Marlínez
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