Contenido completo: 94219.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN GONZÁLEZ DAHER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA. EXPTE. N° 8486/2021", AÑO 2022, Nº 49. 00/01/02 мінни 20l21/22 DRECEnD ESTADISTICA CIVIL A. I. Nº...7.26.... Asunción, lo de junio de 202z. Ladacción de inconstitucionalidad promovida por Ramón Mario González eS naciones en lo Pal eura al, de la irunscripción Tuit de Cestal, enero de 2092, y su aclaratoria el A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022, dictados por el Y; CONSIDERANDO Que, por el A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2022, el tribunal de apelaciones admitió el recurso de apelación general interpuesto por la representante del Ministerio Público, y dispuso la revocación del numeral 2) de la resolución dictada por el juzgado de garantías y ordenó el arresto domiciliario del señor Ramón Mario González Daher. En tanto que, por el A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022, se rechazó el pedido de aclaratoria solicitado por la Que, el accionante señala en su escrito - entre otras cuestiones - que: "El fallo que ahora es impugnado por esta vía (...) dispone el arresto domiciliario de una persona mayor de setenta años de edad, ampliando de manera ilegal, excesiva y confiscatoria la fianza real (...)" Asimismo, afirma la existencia de una grave violación de los derechos procesales consagrados en la Constitución, como ser el numeral 1 del Art. 17, además señala que la resolución impugnada es manifiestamente ilegítima y contraria a derecho, por lo tanto inconstitucional y violatoria del art. 256 de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, analizada la presentación, debe señalarse que no se constata agravio de naturaleza constitucional sino meramente procesal, la cual tiene su instancia ordinaria de dilucidación. La cuestion de inestrión ido modiva denos jueves das carios an el tal cidrespondiendiga justicia constitucional sólo puede ser incoada cuando existen argumentos suficientes para sostener alguna vulneración constitucional. En ese sentido, el accionante no ha justificado en forma concreta la conculcación constitucional al que hace referencia, limitándose en expresar sul desacuerdo con la resolución cuestionada y pretendiendo un nuevo examen cincunstancias para el otorgamiento de la medida de libertad ambulatoria.—._ Que, en ese orden de ideas, las consideraciones expuestas por el accionante no tienen la atidad suficiente para la viabilidad de su petición. En efecto, los fundamentos esgrimidos no reditan vulneración efectiva a derechos constitucionales sino mera disconformidad con la Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el código de forma y la ostura Conteste de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción Dr. Vletor Rigs Ojed Minis Julio C. ...i- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Opinión del Ministro, Doctor Víctor Ríos Ojeda Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. . En ese sentido, observamos que la parte accionante, RAMON MARIO GONZÁLEZ DAHER, denunció domicilio real en Mariscal López N° 35 casi Rosario de la Ciudad de Luque y constituyó domicilio procesal en Roma N° 527 entre 15 de Agosto y 14 de Mayo de esta Capital, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito.- Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra el A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2.022 (resuelve Revocar numeral 2 del A.I. N° 49 de fecha 14 de enero de 2.022 y disponer el arresto domiciliario del acusado), A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2.022 (no hacer lugar al pedido de aclaratoria del A.I. N° 37 de fecha 21 de enero de 2.022), ambas resoluciones emanadas del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala - Circunscripción Central. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados: "RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER s/ SUPUESTO H.P. c/ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (DENUNCIA FALSA)", tramitada ante el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Luque. En relación al cuarto requisito, el accionante determinó en términos claros y concretos los agravios constitucionales que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que los fallos vulneran los artículos 11, 17, 46, 47 y 256 todos de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que la actuación de los juzgadores, vulneró gravemente los derechos de privación de la libertad, de los derechos procesales, de la igualdad de las personas, de las garantías de la igualdad y de la forma de los juicios.- Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 2 y 11 de estos autos obran la copia de las cédulas de notificaciones. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 2 de febrero de 2.022, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad. Es mi voto.— .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN GONZÁLEZ DAHER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN GONZÁLEZ DAHER S/ DENUNCIA FALSA. EXPTE. N° 8486/2021", AÑO 2022, Nº 49.-—- ES TADISTICA CIVIL 1 JUN. 2022 A. I. Nº. 726.... Roque López Franco 58 ARECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ramón Mi Mario Gonzále Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. NO 37 de fecha 21 de enero de 2022, y su aclaratoria el A.I. N° 38 de fecha 28 de enero de 2022, lictados por el Tribunal de Apelaciones en lo renal,, Judicial de Central, por los fundamentos es puestosten el exordio de la presente resolucion peor ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Dr. Victoh/Rios Ojeda Ministre D*. ANTONIO FRETES Ministro OD CIAL SECREZARIA « JOLICIAL! BALON ANELSA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.