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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MANUEL ALEJANDRO SAETTONE GALVEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO POR EL SEÑOR AGENTE FISCAL ABG. MARCELO GARCIA DE ZUÑIGA CONTRA EL A.I. N° 357 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 2021 EN LA CAUSA: MINISTERIO PÚBLICO C/ : MANUEL ALEJANDRO SAETTONE GALVEZ, EDGAR ROTELA MORENO Y ROBERTO IBANEZ GONZÁLEZ S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2.021, Nº 2830. RECIBIDO 16 -00% 2022 A. INº... 724 biana Delvalle Técnico Asunción, 16 de Junio de 2022.- ¿VISA La acción de inconstitucionalidad promovida por Manuel Alejandro Sactione Galvez, Roberto Ibáñez González y Edgar Rotela Moreno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 357 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ybycui, y del A.I. N° 497 de fecha 1 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, y, - CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que hizo lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de los señores Manuel Alejandro Saettone, Roberto Ibáñez González y Edgar Rotela Moreno, en el sentido de disponer el arresto domiciliario er el establecimiento ganadero Nico S.A. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que revocó el auto interlocutorio apelado. Al respecto, manifiestan los accionantes que fueron vulnerados los artículos 16, 17, 19, 46, 47 y 256 de la Constitución-..-. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". a Acordada N° 979 de techa 04 de agosto de 201 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in Si este de las aciones a inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. A su turno, el Dr. CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Considero que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine, en razón a que las resoluciones que imponen medidas cautelares en el proceso penal no son definitivas, pues aún son reformables durante el marco del proceso. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado у tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Manuel Alejandro Saettone Galvez, Roberto Ibáñez González y Edgar Rotela Moreno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 357 de fecha 30 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ybycui, y del A.I. N° 497 de fecha 1 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Paraguari. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de Ybycui, a fin de que remita los autos principales.— FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez §SECRETARIA O JUDICIALI
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