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= CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON CENTURION MANFREDI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MAXIMILIANO SABASTIAN CAMPANA MAZZA C/ RAMON CENTURION MANFREDI Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Año RECIBIDO 1 6 -061 2022 2021, N° 2148. - cillane achrafle mico 40 A.I.N..... 723 Asunción, 16 de Junio de 2022.- La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Ramón Centurión Manfredi, por derecho y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1113, de fecha 10 de octubre del 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de l a Capital, y contra el A.I. N° 522, de fecha 24 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Afirma que, los fallos impugnados denotan arbitrariedad, pues se ordenó el remate del inmueble objet o de la ejecución hipotecaria sin que exista sentencia de remate y sin darse cumplimiento al Art. 560 del C.P.C. y al Acuerdo y Sentencia N° 557, dictado por la Sala Constitucional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -.- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Ramón Centurión Manfredi, por derecho y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 1113, de fecha 10 de octubre del 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de la Capital, y contra el A.I. N° 522, de fecha 24 de agosto del 2021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: ojeda DT Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vón Marting *
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