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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DE SAMUDIO Y ADOLFO AVEIRO MARTINEZ C/ ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE PUBLICOS, N° 2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 13 00 01 02 23 PRECEDO ESTADISTICA CIVIL A.I. Nº:....721. 2022 Asunción, 16 de junio de 2022.- PARA ACiO 2 SACOSHA MOSTA DE SANTOS POr dos Secres ADOLO AVEIRO MARTINEZ y ALCIDA ACOSTA DE SAMUDIO, por derechos propios y inio de Abogado en contra del artículo 1º, numeral 2, inciso a) de la Ley N° NACIONAL, DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos: 9, 33, 36, 104 y 107 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto sentencia o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Señores ADOLFO LUIS AVEIRO MARTINEZ y ALCIDA ACOSTA DE SAMUDIO, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado en contra del artículo 1°, numeral 2, inciso a) de la Ley N° 6355 "QUE MOD#. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de c a semana con ad gle dispuesto en el Art, 13A del C.P.C- AL Cesar M. Dieset Junghann Dr. ANTONO PRETES Ministro CSJ. Dr. Viator Rios *Ojeda Ministro bog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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