Contenido completo: 94213.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO JAVIER CUBAS CHAMORRO CARATULADOS: EN LOS AUTOS "FERNANDO JAVIER CUBAS CHAMORRO S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS. N° 01-01-02-01-2020-4554" AÑO 2021 N° 2645. EETADISTICA CIVIL A.I. Nº.....72o... Asunción, 16 de junio de 2022.- inkisnry. Treacción de inconstitucionalidad presentada por el abogado fernando Javier Cubo Chamorro, con Mat. CSJ N° 15.568, por sus propios derechos y bajo patrocinio protesional, en contra Ei del A.I. N° 79T mamerales 1, 2, 4, 7 y 8 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Pe nal de Garantías N° 3, y del A.I. N° 392 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capita ; CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de los puntos de la resolución dictada por el juzgado de garantías que resolvió las incidencias planteadas en la audiencia preliminar, como también en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, manifiesta el accionante que ambas decisiones han violado los arts. 9, 11, 16, 17, 46, 47, 86, 92, 1 37, 247 y 256 de la Constitución, además de los arts. 1, 6, 7, 8, 9 y 21 de la Convención Americana de l os El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sosienga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir ia acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Fernando Javier Cubas Chamorro, con Mat. CSJ N° 15.568, por sus propios derechos y bajo patrocinio profesional, en contra del A.I. N° 791 numerales 1, 2, 4, 7 y 8 de fecha 10 de agosto de 2021, dicta do por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, y del A.I. N° 392 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semanalde conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y Ante mí: Di Victor Rios Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ministro DICIAL A
← Volver a los resultados