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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO KASSEN MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN EXPTE N° 376/2021" AÑO 2022 N° 1200. TTT 12101011011 03 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL JUN. 2022 110B A.I. Nº....719.. Asunción, 16 de junio de 2022. •AP1002 escrito presentado por Kassen Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo 191 SI CONSIDERANDO QUE, el recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 654 de fecha 06 de junio de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió rechazar "in límine" la presente acción de inconstitucionalidad. Al respecto, manifiesta el impugnante — en resumen - que: a) su recurso es viable porque la decisión impugnada es de mero trámite, b) la denuncia de domicilio nunca puede traer como consecuencia el rechazo in limine, c) la acción de inconstitucionalidad fue promovida dentro del marco de un proceso penal de exhorto y por imperio del art. 99 del CPCP la designación de abogado defensor no tiene ninguna formalidad; y, d) de la simple lectura de las resoluciones cuestionadas de constitucionalidad surge el perjuicio causado a su parte.— . QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcrita precedentemente es clara en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa.- QUE, en el mismo sentido, cabe agregar que el recurrente afirma que la resolución de rechazo in limine es una decisión de mero trámite. Sin embargo, el recurrente no tiene en cuenta que la normativa que establece el rechazo in limine, es decir, el Art. 12 de la Ley 609/95, se halla en concordancia con otras disposiciones del Código Procesal Civil, que en conjunto establecen expresamente los requisitos para dar trámite a una acción autónoma como lo es la acción de inconstitucionalidad, por lo que el examen de cumplimiento de la formalidad es una cuestión fundamental para decretar la apertura o no de esta instancia constitucional. Por lo demás, esta Sala ha indicado todos los defectos encontrados en el escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad, fundando cada uno de ellos de acuerdo a las constancias de autos y a las disposiciones mencionadas precedentemente. En consecuencia, la pretensión de la accionante debe ser rechazada.- QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por Kassen Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I.N 654 de fecha 06 de junio de 2022, dictado por esta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar Mi. Digget Sunghan r ANTOMO FRETES Ministro stio CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro julio C. Pavor Martinek PODE SECRETARTA JUDW • wik:
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