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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARÍA JOSÉ VATTEONE RIVEROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FINPLUS S.A. C/ MARIA JOSÉ VATTEONE RIVEROS SI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2018. N°: 3316. - PRECEDO ADISTICA CIVIL 106 10? A.I. Nº 718 16 JUN. 2022 Asunción, 16 de junio de 2.022.- eLVISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Alfredo González Palacios, er nombres! representación del señor Ernesto Adolfc Rautenberg Cuevas CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El recurrente Abg. Alfredo González Palacios, en nombre y representación del señor Ernesto Adolfo Rautenberg Cuevas interpone recurso de reposición contra el apartado cuarto del A.l. N° 974 de fecha 04 de setiembre de 2.020 dictado por esta Corte, que en lo pertinente reza: "...LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita lo autos principales..." (sic). A efectos de sustentar el recurso interpuesto, el mencionado profesional señala, en primer lugar, que actualmente los autos principales no radican ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, sino que obran en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno, Secretaría N° 41, en razón de la inhibición del Juez que le precede en orden de turno, correspondiendo que el requerimiento sea dirigido a dicho órgano jurisdiccional. Asimismo, aduce que el interlocutorio impugnado ha resuelto, entre otras cosas, la remisión a esta últim a instancia de los autos principales, a pesar de no haber ordenado expresamente la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas por la presente acción de inconstitucionalidad. Sostiene, por último, que en la medida que las resoluciones impugnadas no se corresponden con la sentencia definitiva ni resolución con fuerza de tal, no corresponde se traiga a la vista el expediente principal de conformidad a lo previsto por el art. 559 del C.F.C., por lo que al solicitar que se acoja la reposición, plantea la revocatoria de la última parte del apartado cuarto del A.l. N° 974 de fecha 04 de setiembre de 2020, requiriendo al juzgado de primera instancia traiga a la vista compulsas del expediente, a costa de la accionante. A partir de los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde observar que al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, mediante A.l. N° 974 de fecha 04 de setiembre de 2020, esta Sala ha procedido a acoger el planteo formulado por el accionante (fs: 11), en aplicación de la regla de los art. 558 y 559 de nuestro ordenamiento procesal vigente. Sin embargo, se advierte que, en efecto, la tenido lugar un error en la determinación del órgano jurisdiccional al que se solicitara la remisión de los autos principales. - No obstante, queda claro que en la medida que las resoluciones que han sido objeto de accion se tratan de pronunciamientos recaidos en el marco de la sustanciacion de ur incidente de nulidad de subasta, que como tal tiene por efecto la suspensión de los trámites Dr. Victor Rios Ojeda Dr. ANTONIO FRETES Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Jullo a Pavón Matinez Abo9- 1 del proceso principal hasta tanto sea resuelto, la determinación de requerir al juzgado de origen la remisión del expediente - y no de sus compulsas - se encuentra ajustada a derecho. En tales condiciones, considero inviable la reposición de lo resuelto en el apartado cuarto del A.I. N° 974 de fecha 04 de setiembre de 2020 respecto a este extremo, pues es de la naturaleza del trámite en que se dictó la resolución impugnada la suspensión del proceso, por lo que, lógicamente, la admisión de la demanda de inconstitucionalidad y el requerimiento de remisión de los autos principales determina que, por aplicación legal, se imponga la suspensión de los efectos de las resoluciones atacadas hasta tanto sea resulta la presente acción. -.. Con todo, debe acogerse, parcialmente, el recurso interpuesto, en tanto que corresponde sea peticionado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno, Secretaría N° 41, de esta Capital, por encontrarse allí radicados los autos principales. En consecuencia, como el recurrente no ha expuesto otros motivos por los que considera desacertada la decisión de esta Sala Constitucional, el recurso de reposición interpuesto solo debe ser acogido parcialmente, correspondiendo la revocatoria parcial del interlocutorio citado, en lo que respecta al órgano jurisdiccional al que se dirige al requerimiento de remisión de los autos principales a esta Sala Constitucional. A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: Considero que la reposición planteada deviene improcedente. En relación al primer cuestionamiento, como bien señalara el Ministro Antonio Fretes, las resoluciones atacadas de inconstitucionales fueron dictadas en el marco de un incidente que, en rigor, suspende los trámites del proceso principal hasta tanto sean resueltos. Por eilo necesaria e igualmente en este estadio, por la naturaleza del caso, la resolución que dio trámite a la acción de inconstitucionalidad tuvo el mismo efecto. En otros términos, mal podria continuar el proceso de los autos principales, hallándose pendiente la resolución del incidente con efectos suspensivos propios del principal, que, ante esta Sala de la Corte y sobre lo impugnado, no ha tenido aún resolución final. -... Ahora bien, sobre el segundo cuestionamiento y pretensión de reposición, vale recordar, que el objeto de este recurso tiene por finalidad la revocación por contrario imperio de lo sustancialmente decidido. En nuestro caso, debiera dirigirse a revocar la decisión de dar trámite a la acción. En consecuencia, no es factible conceder el pedido de revocación contra disposiciones meramente administrativas del auto impugnado, como es la solicitud de elevación de los autos principales. Por otra parte, abona mi posición de rechazar in totum la reposición, la extemporaneidad del planteamiento y la ausencia de calidad de parte del peticionante, que, si bien ha solicitado intervención, no ha definido en qué calidad la realiza, ni la ha encuadrado a alguna de las variantes previstas en la norma procesal, para la intervención del tercero. En consecuencia, voto por rechazar el recurso de reposición por extemporánea y notoriamente improcedente. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestó, que se adhiere al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. Dr. ANTONIO FRETE@r. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro Cesar M. Diesel , Ministro Pavon tartinez Muro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARÍA JOSÉ VATTEONE RIVEROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FINPLUS S.A. C/ MARIA JOSÉ VATTEONE RIVEROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" AÑO: 2018. N°: 3316. 16 JUN. 2022 08 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: * NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. ALFREDO GONZÁLEZ PALACIOS, en representación del señor ERNESTO ADOLFO RAUTENBERG CUEVAS, por extemporánea e improcedente, —__- ANOTAR, regisar y purier i Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C Ante m Abog. julio C. Pavón Martinez Secretario
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