Contenido completo: 94205.pdf
SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTIECIONALIDAD PROMOVIDA POR DE USTICIAAGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR LA AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES EXTE Nº 144, AÑO 2019, FOLIO 7 VLTO". Nº3180. AÑO: 2021.- A.I.N...712 ESTADISTICA CIVIL. Asunción, 14 de Junio de 2022- Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Pedro Fabián \Fernándeze Avatos en representación de Agroindustrial Tres Fronteras S.A., conforme al poder genten," olausula especial que se adjunta, bajo patrocinio del Abogado Alfredo Arguello »Bóveda, contra el A.I.Nº 194 de fecha 12 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera /Instancia en lo Penal de la ciudad de Ytakyry y contra el A.I. N° 685 de fecha 09 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera Sala de la VI circunscripción de Alto Paraná y; CONSIDERANDO: Que, el accionante impugna las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales en la primera de ellas; se ha resuelto rechazar con costas, la impugnación del crédito formulado por el Abg. Pedro Fabián Fernández Avalos, en representación del deudor convocatorio Agroindustrial Tres Fronteras S.A., por su notoria improcedencia y hacer lugar al Incidente deducido y en consecuencia tener por reconocido el crédito presentado por el Abogado Marco Rubén Fernández, en nombre y representación de la Empresa Agrofértil S.A., por la suma de dólares Americanos Un millón, ochocientos treinta y siete mil, quinientos sesenta y siete con 86/100 (USD 1.837.567,86) en la convocatoria de acreedores de la empresa Agroindustrial Tres Fronteras S.A., en la categoría de crédito quirografario (...) En Alzada se resuelve tener por desistido al recurrente del recurso d e nulidad interpuesto y confirmar en todas sus partes el A.I. N° 194 de fecha 12 de julio de 2021, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Itakyry e impuso las costas a l a parte vencida (...). Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad que el Tribunal ha llegado a conclusiones caprichosas y alejadas del ordenamiento jurídico, procediendo de manera arbitraria, sin la debida fundamentación en la Constitución, ni en la ley; y considera que son méritos suficientes para la tacha de inconstitucionalidad de las resoluciones ut supra, por la transgresión de los arts. 16,17 num. 8 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfecho s estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. - Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener c on la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Pedro Fabián Fernández Avalos en representación de Agroindustrial Tres Fronteras S.A., bajo patrocinio del Abogado Alfredo Arguello Bóveda, contra el A.L.Nº 194| de fecha 12 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Ytakyry y contra el A.I. N° 685 de fecha 09 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, primera Sala de la VI circunscripción de Alto Parâná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y potificar por cedula. Cesar M. Diese/ Junghanhs Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Wetor Ros ojeda MIRE Ante mí: *PODER -CORTE SU DICTAL
← Volver a los resultados