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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO IBANEZ BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ZEBALLOS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO, HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN CRIMINAL EN CORONEL OVIEDO". ANO 2.020, N° 2606. RECIBIDO ES JADISTICA CIVIL - 6 JUL. 2022 A. I.Nº...803.. Asunción, 4 de julio de 2022. Ramírez Alderete en contra del Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 5 de noviembre de 2020, dictado porcel Pribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la sentencia dictada en primera instancia y dispuso el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respecto, el accionante señala entre otras cosas que: "La presente acción está sustentada en la inteligencia de que la resolución atacada es evidentemente arbitraria y no cuenta con la debida fundamentación y motivación legal que exige y requiere el Art. 256 de la C.N., y en los Art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (...)" Asimismo, expresa que fueron vulnerados los arts. 16 y 17 de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."-. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". a Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 201. "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in S, establece las articulo o inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulnerpond, daptriende lazo clande i y precisión su planteamiento razones por lente de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado. y tener ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Osvaldo Rusbel Cabrera Rodas, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Juan Ramírez Khon y Juan Luis Ramírez Alderete, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 5 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Dr. Victor ios Ojeda Dr. ANPONIO FRETES Ministro Ministro 2 SECRETARIA - JUDEOL
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