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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PASIONARIA ROSA RAMOS RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL INTERP. POR EL ABG. ENRIQUE VILLAGRA GIMENEZ EN LA CAUSA: GLADYS ESTIGARRIBIA SANABRIA C/ PASIONARIA RAMOS S/ DIFAMACIÓN Y OTROS EN CNEL. OVIEDO". AÑO 2020 N° 2059. 01 ,02 111. ESTADISTICA C A.I.N... 804... Asunción, 4 de julio de 2022 - 6 JUL. 2022 • LópeVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Pasionaria Rosa Ramos Ruíz Díaz por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha ‹ Inde agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal. Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución que confirmó la Sentencia Definitiva N° 03 de fecha 29 de marzo de 2019, dictado por el tribunal unipersonal de sentencia, por el que se dispuso la condena a pena privativa de libertad como pena principal y la composición como pena adicional a la acusada Pasionaria Rosa Ramos Ruíz Díaz. Al respecto, manifiesta la recurrente que la resolución judicial impugnada ha vulnerado los arts. 16, 17 y 47 de la Constitución, además constituye una sentencia arbitraria por viola flagrantemente el debido proceso.-.. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". ...- QUE, efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción, se verifica que en el escrito de promoción no se justifica concretamente la conculcación de las normas de rango constitucional invocadas. En efecto, los argumentos de la accionante, únicamente denotan una mera disconformidad con la decisión asumida por los magistrados de segunda instancia; esta mera disconformidad es insuficiente para dar viabilidad a la apertura de la instancia constitucional , pues se podrá discrepar con los fundamentos de los jueces, pero mientras no se realice una conexión directa entre resolución y norma constitucional, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. QUE, corresponde traer a colación la doctrina internacional que señala: "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto como se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagues, Derech Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As. Ed. Astrea, Tomo II, Pág. 70). QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Pasionaria Rosa Ramos Ruíz Díaz, por derecho propio у bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 39 de fecha 8 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio della presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. ANTONIO FRETES Ministro CSJ. DILIAL SEFRERARTA * COBIL
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