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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CARATULADOS : "RECONSTITUCION DEL EXPTE. EDUARDO LLANO C/ OFICINA • TECNICA INDUSTRIAL (OTISA) RECONOCIMIENTO DE CREDITO Y COBRO DE RECIBIDO GUARANIES". AÑO: 2013 N°1140. ESTADISTICA CIVIL 14 JUN. 2022 A. I. Nº 706 Roque López Franco Asunción, 13 de junio de 2.022.- Latifer, c E1 escrito presentado por el Abogado Gabriel osante en autos, yi CONSIDERANDO: Que, el citado profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N°235 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de hacer efectivo el apercibimiento formulado por el Abogado Gabriel Laufer, por los fundamentos expuestos en la presente resolución" Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. NO se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido procede contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación nos ocupa, por lo que necesariamente que no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, el recurso de reposición solicitado por Abogado Gabriel Laufer, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y; en atención a las razones que anteceden, corresponde su rechazo por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Gabriel Laufer, por los motivos expuestos en el exordio de ésta besolución ANOTAR y registra JUDICA Ante mí: Antonio Garan Dr. Victor Rias Oteda Ministro O SEORETARIA - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). Abog. Julio C. Pavón Secretario ESTEMAS
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