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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lo2 (g/00 IVN. 2022 0б. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TRANSACCIONES S.A. C/ MIGUEL ANGEL DUARTE S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 2658 AÑO: 2020. A.I. N°...70.3. ES Asunción, 13 de junio de 2072.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Antonio Samudio en répresentación del Señor Miguel Ángel Duarte, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la S.D. N° 51, de fecha 06 de marzo del 2.018, dictada por el Juzgado de Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 22 de junio del 2.020 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 129, de fecha 15 de octubre del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas mediante esta acción son desde todo punto de vista inconstitucional por violación de los Artículos 16, 17, 9, 47.1, 47.2, 137 y 256 de la Constitución Nacional y notoriamente arbitrarias. Manifiesta que estamos ante una sentencia arbitraria por estar basada o fundada nada más que en el capricho de los sentenciantes y n o en las disposiciones legales aplicables al caso, por omitir pruebas fundamentales ofrecidas por su parte, valorar en forma excesiva e ilegal la prueba ofrecida por la parte autora de la demanda. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". . Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-... En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción d e inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.—- En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.-.... De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del Acuerdo y Sentencia N° 129, de fecha 15 de octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por lo qu e no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es un juicio autónomo que inicia una nueva instancia - 1- ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Por tanto, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- romoción de la acción, y establece cuanto sigue: ón de la acción, y establece cuanto sigue: Requisitos de la den nega sto po ar deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plaz o En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Antonio Samudio Rojas, en representación del Señor Miguel Angel Duarte, contra la S.D. N° 51, de fecha 06 de marzo del 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Capiatá; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 60, de fecha 22 de junio del 2.020 y, su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 129, de fecha 15 de octubre del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción resolución. rudicial de Central, por los fundamentos, expuestos en el exordio de la presente Dr. Victor Rias Ojeda MIN Ame pri ron Marinez
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