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PECI 23-11- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "RAQUEL NILDA MELGAREJO CARDOZO Y OTRO C/ BANCO UNIÓN S.A. (QUIEBRA) Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS".- • 1% A. I. Nº 1063 Asunción, 23 de noviembre del 2.022.- El pedido formulado por los Abogados Valeria Insfran y Melgarejo Cardozo (fs. 1751/2), el informe de la Actuaria fs. 1753, yi- CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.-. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 1753) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 10 de Agosto del 2.021, que obra fs. 1750, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia.- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo CORTE SECRETA42 5101 Código Procesal CiVil. IMPONER Costas a los apelantes. SUPREMA REMITIR este Juicio al Tribunal de origer para lo que hubiere ugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar ez Simer Alberto Ma Arito mí Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Casar Sinton ka Casare Pierina Ozana Wood Actuaria Laus Secretaria Judicial II • C.S.J.
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