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736/22 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 TRE 03100T08 LL! 23-11-/2022 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: PABLO FIDEL MIRANDA PORTILLO Y CARLOS FERNANDEZ VARGAS C/ PLÁSTICOS PARAGUAYOS S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. Nº... 1062... Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- La recusación "con expresión de causa" planteada Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, Vi- aod SECEETARIA CONSIDERANDO: El recusante invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil. Manifestó que tomó conocimiento de una posible relación amistosa de trato frecuente entre el Magistrado recusado y el representante de la parte actora, lo que le hace dudar de su imparcialidad. (fs.1/3).- El recusado elevó informe de rigor, en cumplimiento de 1o dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Negó de manera categórica lo expuesto por el recusante. Manifestó que el representante de la parte actora es el Abogado Fernando Montiel a quien ni siquiera conoce personalmente, que no tiene ningún tipo de interés ni ánimo parcialista. Asimismo, alegó que el recusante no acompañó ningún elemento probatorio que sustente sus manifestaciones (f. 4). Con respecto a la causal invocada prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: ". no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: gcesarto que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato sea frecyente, o que, por el fontrario. haya frecuencia d I Sin Sit Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood 2и. Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Ministro trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad.." (Vide Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, 1957, pág. 303). En efecto, para que la causal invocada quede configurada, necesario que el lazo de amistad . tal que impida al Magistrado cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En autos tales extremos no han sido demostrados con prueba alguna: Y más aún, fueron negados y desconocidos por el recusada, incumpliendo el recusante igualmente lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil. Asimismo, se debe señalar que el recusante manifestó que existe sospecha o temor de "imparcialidad", expresión que debe ser entendida como una duda en el cumplimiento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador. Hay que decir que dicha duda no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestimada.. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Andrés Bogado Villalba, contra Javier Dejesús Esquivel González, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MAGISTRADO JAVIER DEJESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: PABLO FIDEL MIRANDA PORTILLO Y CARLOS FERNANDEZ VARGAS C/ PLÁSTICOS PARAGUAYOS S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 131041057.05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL PEC ESTADIST 2022 RESU EL VE: DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" sobreviniente planteada por el Abogado indrés Boçado Villalba, La paus seves sotel sorte esenso es rapia de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, por los motivos expuestos. t . DEVOLVER estos autos al Tribunal de orige registrar y notificar.- uperio Marsiner Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Anterio. Garage 1 U0T Ante mí: SECRETA: tierna Ozia Wood Actuara
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