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85,122 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ANUNCIO BENÍTEZ Y OTROS C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PY. S.A. (TELECEL S.A.) Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONS. EXTRAC." A. I. Nº 1060 106. ESTADIS 23-11- 2022 Asunción, 23 de noviembe del 2.022.- RanueLinAr VISEOS: El Auto Interlocutorio Nº 357 de fecha 27 de Julio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y ESTe primo cia a incor marre a del aun paris. las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Luján Dolizky, contra el Auto Interlocutorio N° 160 de fecha 12 de Abril del 2.022. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1. NO HACER LUGAR incidente de nulidad de actuaciones deducidos por el representante convencional de la firma demandada TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA EMISORA (TELECEL SAE), por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. IMPONER las costas a la parte incidentista de conformidad a las disposiciones contenidas en el art. 194 del C.P.C.. 3. ANOTAR...".- El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, advierte que el Auto Interlocutorio N 160 fue dictado en fecha 12 de Abril del 2.022, quedando notificado de forma automática el lunes 18 de Abril del 2.022, conforme 1o dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tampoco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelagión y Nulidad fueron interpuestos recien el 22 de Abril de 2.022, a las 12:45 horas, según consta en el cargo puesto ecretaría (fs. 432), cuando había vencido el plazo para hacerlo ..//... Eugenio Jiménez R Ministro ...//... En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada María Luján Dolizky, contra el Auto Interlocutorio N° 160 de fecha 12 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Maria Luján Dolizky, contra el Auto Interlocutorio Nº 160 de fecha 12 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Jndicial Alto Paraná. REMITIR-est Juicio al Tribunal de origen paral gar en Derecho. 1o, que hubiere -÷- ANOTAR, egistrar notificar. Eugenio Jiménez R Ministro POD don Pos Anterg Sarary Alberto Martinee sume. 2 Ministro Ante mí: seas TARIA Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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