Contenido completo: 94182.pdf

285/16 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA ELEVADO POR EL MIEMBRO CARMELO AUGUSTO CASTIGLIONI EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. JAIME EDAN EN: AMELIA PATRICIA BLASCO C/MARCOS PRADO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". - A.I. Nº ...!! 1055 18 111/2 ESTADISTICA CIVIL RENTEN - 2022 22-118 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- ES La recusación "con expresión de causa" Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y comercial, Quinta, de la Capitali CONSIDERANDO: El recusante fundó la presente incidencia en la causal del inc. j), del Art. 20, del C.P.C, j) "enemistad, odio". Alegó también la pérdida de confianza en el Magistrado recusado ya que el mismo -adujo- sólo posee interés en perjudicar sus intereses y los de sus mandantes. Señaló que por tales motivos lo recusa fundado en el inc. "j" del Art. 20 del C.P.C., por claro odio y resentimiento generados por su actuar en contra de la ley y sus mandantes, • У сото profesional. El recusado elevó el informe de rigor en el cual solicitó el rechazo del mismo por su notoria improcedencia. Expresó igualmente que la recusación es extemporánea por haber tomado intervención el recusado en fecha 18 de mayo del 016 y haber presentado el escrito de recusación posterior a "ello, recién en fecha 22 de junio del mismo año. Igualmente nieda los hechos que le atribuye el recusante, niega haber SECRETARIA CORTE tenido incidente alguno con el Abogado recusante. Por todo solicita el rechazo de la recusación por su notoria SUPREMA procedencia y extemporaneidad (fs. 4). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., gorresponde resolter la incidencia. Esta Sala ya ha sostenido en numenosas ocasiones que los lew Pierina Ozuna Wood a berto Martinez Simon Actuaria Ministro Secretaria Judicial II • C.S.J. extimientos de odio desentimiento que pueden fundar una cusación son los de Magistrade hacia el Litigante sus Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Caur Antonis Gurag abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y SuS representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Por ello, resulta irrelevante para el instituto de la recusación el sentimiento que albergan los justiciables, como sucede en el caso. Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Art. 20 inciso j) del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. Ahora bien, en cuanto a la "pérdida de confianza" alegada por la recusante, debemos decir que, la confianza o la falta de ella respecto del juzgador, no es requisito establecido por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas, para atribuir al Magistrado jurisdicción • competencia en una Causa. La situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el Órgano Judicial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la Ley y de las Instituciones y órganos que la administran, y no por la complacencia o acuerdo de los administrados. Finalmente, cabe recordar que la mera disconformidad de la Parte en relación a lo resuelto o el dictado de Fallo contrario a sus pretensiones, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta última tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con la total ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso de autos.
JUICIO: "INFORME DE CORTE SUPREMA DE USTICIA RECUSACIÓN CON CAUSA ELEVADO POR EL MIEMBRO CARMELO AUGUSTO CASTIGLIONI EN LOS n0! 11 AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. JAIME EDAN EN : AMELIA PATRICIA BLASCO C/ MARCOS PRADO S/ RECIBIO A INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y ESTADISTICE 22-11-2022 PERJUICIOS". Tar 121 a% recusación, es bien sabido, tiene por objeto separar natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en sityma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. A todo ello, debe sumarse que es un hecho público que el Abogado recusante, Jaime Edán ha fallecido y, atendiendo que las alegaciones de la configuración de la causal de odio y enemistad han sido realizadas respecto a su persona, no caben dudas que la causal alegada es a todas luces improcedente. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Jaime Edan S. contra Carmelo Augusto Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C.- la Excelentísima; Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" omovida por el Abogado Jaime Edan S. contra Carmelo Augusto 19o no cisano do risam do sinsas go cilla y Capital, _por las motivaciones expuestas. SECREIARIA EVOLVER estos Autos Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y oti Excar SURAMA Dr. Eugenio Jiménez R Aberto Martinez Simon Ministro Ministro Ante mí: Cosar Antehin Garry Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.