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753/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERPUESTO EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZA DE la. INSTANCIA EN LOS AUTOS: AGRICOLA RAMEO IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" . T1. 191, A.I. Nº 1053 RECIO ESTADISTIC: -1-Y interpuesto Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- E1 Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Elio Ramón Agüero contra el Auto Locutorio Nº 196 de fecha 30 de Julio del 2.02-, dictado por de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias de autos Y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:- Por el mencionado Auto Interlocutorio, Tribunal de Apelación denegó el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I. Nº 155 de fecha 22 de Junio del 2.021 que resolvió: "1) HACER LUGAR, a la impugnación de inhibición presentada por la Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Yuty, Abg. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA, en contra del Juez de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial y Laboral, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME. 2) DISPONER, que el Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME, entienda en el presente juicio. 3) REMITIR, estos autos al Juez de Primera Instancia de la niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Yuty, Abg. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA, a fin de que la misma devuelva los autos principales al Juez de Primera Instancia ODER 1o Civil, Comercial y Laboxal, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME. 4) OTAR..." • Revisadas las actuaciones, se puede constatar que la Res olución contra la cual se interpuso el Recurso de Apelación resolvió una impugnación de excusación deducida entre Jueces de SECRETA Primera Instancia. JUSTICI Si bien la Resolución recurrida resolvió un Incidente de Ninpugnación, le es aplicable igualmente el Artículo 33, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 35 del de sunto eso, estatisismo la irserenibilidad do 13s aciones que recayeren en los Incidentes de Cusación y por en una deo Actuaria impugnación de excusación, en raz de trámiter suretaria judicida Bos Eugenio Jiménez R. Alber Ministro ...//... Por tales motivaciones, con lo expuesto precedentemente, en Derecho corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto, por improcedente. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro preopinante, pero me permito agregar cuanto sigue. De las constancias de autos se advierte que por el Auto Interlocutorio recurrido el Tribunal denegó la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Elio Ramón Agüero, en representación de John Deere Financial Chile SpA, pues manifestó que el recurrente no posee legitimación para impugnar tal resolución, razón de que la misma se dictó con el fin de resolver la impugnación de la Juez de Primera Instancia de Niñez Y la Adolescencia de la ciudad de Yuty contra la inhibición del Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral. . A más de lo expuesto por el señor Ministro preopinante, es importante apuntar que el trámite de impugnación se suscita únicamente entre los Magistrados, conforme al art. 22 del Código Procesal Civil. En efecto, trata sobre el control que ejerce el Magistrado subrogante respecto a la inhibición del antecesor, es decir, las partes no participan en este trámite y por ende, tampoco se encuentran legitimados para interponer recursos contra la resolución recaída en dicha incidencia. En consecuencia, motivaciones mencionadas, corresponde rechazar el presente recurso de queja por recurso denegado. . Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón:- Me adhiero al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ...//...
02 20/21 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO EN LOS AUTOS: IMPUGNACION DE INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZA DE 1a. INSTANCIA EN LOS AUTOS: AGRICOLA RAMBO IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" .——- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22-11- 2022 LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada Interlocutorio N° 196 de fecha 30 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Caazapá, por los fundamentos explicitados. REMITIR es ANOTAR, registrar y notificar.- ez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro 10100 Ministro Carer Semiarti Garay Ante mí: Pierina Ozuna Woda Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. DE JUSTICIE
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