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495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO OSCAR FABIAN RAMÍREZ MORA EN EL JUICIO CARATULADO: JUAN GREGORIO ESCOBAR NÚÑEZ C/ EDGAR RAMON BARRIOS MONGES S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. Ne 1051. RECI ESTADISTICA C**1L. 22-11-2022 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Mendoza, integrante del Tribunal de Apelación 7 Renal Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, direunscripción Judicial Paraguarí, contra las inhibiciones de los Conjueces Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Güens, integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral •Penal, de la misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Conjueces Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Güens se inhibieron de entender en Juicio por Providencia con fecha 14 de Junio del 2.022, fs. 6. Coincidieron sustentar las separaciones en las causales de inhibición previstas en el Artículo 20, incisos el y j), del Código Procesal Civil, con respecto a los Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabian Ramírez Mora, y mencionaron que los profesionales han denunciado a los Conjueces por prevaricato ante el Ministerio Público, en fecha 26 de Abril del 2.022, además publicaron en redes sociales expresiones que exponen el buen nombre de los mismos. Agregaron que las circunstancias generaron odio y resentimiento hacia la forma de actuar de los 10 gados. La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, a £s. 15, hace alusión a que los Magistrados no manifestaron SECRETA Suficientemente la causal de inhibición 31803 para apartarse de amistaniamonze os espantos frascos que lentamas de separación en las causales o al no acompañar medios probatorios se reducen a un discurso unilateral. En relación con la causal Pierina Ozuna pook inciso el , ésta debe ser terior a la Secretaria Judiciali interv ..///... Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Anis nio Garag All fortinez Simon Ninistro ...//l... causal del inciso j), debe ser fundada en situaciones de hecho y de derecho que en tales circunstancias tengan suficiente entidad y afecten a los Principios de imparcialidad • independencia del Magistrado. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) 9) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida.- En el sub examine, se advierte que los Magistrados asumieron estar comprendidos en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículo 20, incisos el -ser • haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales-, y j) -enemistad, odio y resentimiento-, del Código Procesal Civil, con los Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabian Mora Ramírez, representantes de la Parte demandada. Si bien la causal de excusación del Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil no se encuentra acompañada de material probatorio en referencia a las denuncias en el Fuero penal, los motivos de enemistad, odio y resentimiento generados constituyen extremos legales insoslayables de excusación, dado que indefectiblemente afectarían la imparcialidad de los Magistrados y, en el caso de la ...///...
LICA D ES PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO OSCAR FABIAN RAMÍREZ MORA EN EL JUICIO CARATULADO: JUAN GREGORIO ESCOBAR NÚÑEZ C/ EDGAR RAMON RECIBIDO BARRIOS MONGES S/ JUICIO EJECUTIVO". ESTADISTICA 99: -II- 22:=117 enemistad, odio y resentimiento, ro requieren de 1:8 Rometieba algyna, pues tales sentimientos se albergan en el fuero interne de los impugnados. el caso, asumieron claramente las circunstancias y manifestaron pormenorizadamente las causales de sus separaciones en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil. Por ello, se aprecia que los impugnados se encuentran afectados por las causales invocadas, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quienes se excusaron- el juzgamiento del proceso, siendo que asumen que sus imparcialidades se verían afectadas por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales".-_ . En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el señor Ministro preopinante con relación al rechazo de la presente impugnación, por los motivos que pasaré a exponer. Como se mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que ...///... ...ll... obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Así, es claro que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver los casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. El Art. 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifestación de los hechos que sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o resentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dicho esto, es también requisito establecido en el Art. 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, odio o resentimiento resulte de hechos conocidos.- caso concreto, se advierte que los magistrados han explicado suficientemente en qué han consistido los hechos que han motivado su separación y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Corresponde, entonces, tener por configurada la causal invocada por el mismo, prevista el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil y por ende, se debe rechazar la impugnación en estudio. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por el con juez German Torres Mendoza, integrante del Tribunal de 'Apelación Penal de Adolescencia y de la Niñez SECRE Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, sontra las CORTE se inhibiciones de los Conjueces Javier Dejesús Esquivel. y LEPERAR Rosalinda Güens, integrantes del Tribunal de Apedación en Id vil, comercial, Laboral y penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- DISPONER que el impugnante siga entendiendo DEVOLVER estos autos al Tribunal.- en el proceso. ANOTAR, registrar/ y notificar. co Hariner Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministron í : Cuas Anduri/ Garage Secretaria Judicial II - C.S.J.
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