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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. DERLIS VALDEZ CONTRA EL MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO ISMAEL C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y циніки CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". - A.I. Nº. 1049. REN ESTADISTICA CIVIL . - 1,- 2022 Lopez ASTOR Asunción, 22 de noviembedel 2.022.- recusación "con expresión de causa" incoada Derlis Valdez contra el Conjuez del Iribunal de Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Boreal, Emigdio Castillo Lezcano, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante, en el escrito obrante a fojas 1/2, refirió que SU Parte tuvo conocimiento que el representante legal de la Parte demandada, Abogado Alexander González, fue recibido por el recusado en su Despacho, en reiteradas ocasiones y precisó fecha 18 de Julio del 2.022, inclusive fuera del horario laboral. Adujo que la finalidad de la recusación es asegurar la imparcialidad en el proceso. Ofreció como prueba el circuito cerrado que se encuentra en la sede del Poder Judicial, Ciudad Filadelfia, Departamento Boquerón, Chaco Boreal. Solicitó hacer lugar a la incidencia. El recusado -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó las aseveraciones emitidas y calificó de temeraria la recusación incoada por el recusante. Esgrimió que no existe fundamento que pueda válida coherentemente respaldar sus alegaciones. Sostuvo que no * se SECRETARIA encuentra comprendido en ninguna de las causales previstas en SUPREMA Artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil, que amerite dar $ razón a las pretensiones articuladas por el recusante. peticionó que 1 *recusación sea desestimada por su manifiesta improcedencia (Es.) 3y v//ta.).-. Pierina Ozuna. Wood Actuaria secretaria Judicial II • C.S ELA tiento 29, del Código Procesal/Civil, reza Albe ..///.. Martinet Simon Eugenio Jiménez R: Ministro Cesur Antonio Garazy ...//... "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". E1 Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anteriorla recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De las normas ut supra transcriptas, toda recusación con expresión de causa será fundada en alguna causal de las previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Y el recusado demostrar fehacientemente, pues excluidas éstas (no hay autoridad ni razón que puedan cercenar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador..Debe invocarse concretamente la causa, determinando hechos. No es suficiente insinuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, página 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen indemostradas aseveraciones por completo huérfanas de probanzas (diligencia que ofreció nunca realizó, circuito cerrado). El recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó que el Letrado de la Parte adversa fue recibido en reiteradas ocasiones por el Conjuez Castillo en su Despacho, inclusive fuera del horario laboral, sin dar detalles ni arrimar pruebas fehacientes para sustentar lo esgrimido. En tanto, el recusado negó enfaticamente las manifestaciones vertidas en su obrar. El que recusa identificará y demostrará causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito será observado estrictamente, dado que las conformaciones naturales de Magistraturas son de eminente Orden Público consiguientemente, toda cualquier separación juzgar restrictivamente. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. DERLIS VALDEZ CONTRA EL MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO ISMAEL C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN" . . 1 16.19/20 1 0 22-117 Ho Azi.opez cados, por 1o que el Artículo 30, del Código no es posible perder de vista. a la "parcialidad" que pudiera ostentar el Eusado, debemos indicar su alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente por alguna de las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar • la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como uez natural".- Ahora bien, es sabido que los litigantes deben actuar en cio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los Derechos : SECRETARIA las Leyes procesal les conceden, de conformidad con lo establecido en el reticulo 51, del Código Procesal Civil. Esta norma se unda rincipalmente- en el Principio moralidad, no Pierina Oruma Wole Actuaria Secretaria Judicial II Systar otr fue el imperativo de conducta a que deben las actuaciones de las Partes Eugenio Jiménez R Ministro Cesur Antonio Garag ...//l... intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el proceso sea utilizado con fines impropios, fraudulentos, inconfesos, etc.- En ese entendimiento, tenemos la norma que regula el ejercicio abusivo del Derecho en el Artículo 53, del Código Procesal Civil, norma: "Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: .d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". Es decir, es el innecesario perjuicio ocasionado debido a la utilización abusiva de los medios procesales que la Ley otorga a las | Partes para la tutela de sus Derechos y que deben ser incoados cabalmente.- Principio de moralidad procesal afecta, incide ni cercena -en absoluto y para nada- el Principio de la defensa en Juicio, siendo que el proceso es debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los medios otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativos legales y éticos. Dicho esto, es importante recordar que la recusación -causada o no- no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad. En el caso, se observa que la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Derlis Valdez contra el Conjuez Castillo se encuentra desprovista de sustento jurídico. Y ante la más completa inconsistencia, al carecer de fundamentos y estar huérfanas de pruebas, corresponde en estricto Derecho la advertencia -por única vez- al recusante, que en casos ulteriores de planteos similares, infringiendo las diáfanas normativas preceptivas, será pasible de sanciones con el abono de las fundamentaciones que preceden y de la Ley.- En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar la ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. DERLIS VALDEZ CONTRA EL MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO ISMAEL C/ INSTITUTO NACIONAL DE 01 R2.1921067057) DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". ESTADISTI p022 -III- cusación "con expresión de causa" incoada por el Valdez contra el Conjuez del Tribunal de Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Emigdio Castillo Lezcano, por su notable improcedencia y advertir -por única vez- al recusante Abogado Derlis Valdez que en casos ulteriores de planteos similares, será pasible de sanciones, debiéndose devolver este Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: me adhiero al voto del Ministro preopinante pues coincido en que la recusación con causa planteada debe ser rechazada por improcedente, en atención a los siguientes fundamentos: De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C. Simplemente se limitó a afirmar que la suerte de su retensión ha sido determinada anticipadamente por parte del istrado recusado al recibir en su despacho a su contraparte, eF ontravención a los Arts. Arts. 11, numeral 21, numeral 2 3, del Código de Ética.- CURTE SUPRE SECRETARIA JUSTICIA Respecto a las cuestiones invocadas, se debe decir que er que respecta a la recusación con causa, las partes disponen Funicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. para sustentar a misma, La pérdida de confianza o la falta de Pierina Ozuna Wecar Actuaria respeto d un juzgador -alegada implícitar ante por el Secretaria Judiciali efusante en ultimo párrafo de su escri de 11... Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Anterio Ganaze Alberto Martinez Simon Ministro .../l... recusación- no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. _- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso. En lo que respecta al pedido de sanción realizado por la contraparte, considero que en el caso de autos la conducta desplegada por la parte recusante no amerita ser subsumida en ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 53 del C.P.C. Si bien se ha explicado sobradamente, tanto en el informe elevado por el Magistrado recusado como en esta resolución, las razones por las cuales la recusación planteada resulta notoriamente infundada, no surge de las constancias del cuadernillo ni del informe en cuestión que durante la tramitación del proceso la parte actora haya ejercido abusivamente su derecho a recusar. Si bien es cierto que Ley es clara en cuanto a las causales válidas de excusación y la carga de la prueba en cabeza del recusante, soy de la opinión que resulta suficiente el rechazo que con base en dichos extremos se resuelve en esta oportunidad con relación a la incidencia planteada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón. . Es importante mencionar que si bien los hechos alegados por el recusante, de ser probados podrían coincidir con la situación fáctica descrita por el Art. 21 literales "2" y "3", del Código de Ética Judicial, como 1o invocó. Los mentados literales disponen: "Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los .../l...
REPUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CUADERNILLO DE RECUSACIÓN CON CAUSA VALDEZ INTERPUESTO POR EL ABOG. DERLIS CONTRA EL MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ROLANDO ISMAEL C/ INSTITUTO NACIONAL DE 00 1 01 1,03 DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". -IV- ESTADISTO 2/22 22:171. "' abogados y justiciables un profundo sentimiento de respeto en la administración de justicia. En ar debe 2) No mantener reuniones ni comunicaciones 71 privadas con las partes litigantes, o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo. 3) Salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en SU despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas los litigios. En casos excepcionales, de urgencia o necesidad acreditadas, podrá hacerlo brevemente y siempre en presencia del actuario judicial". Si bien el recusante ofreció como prueba, la filmación del circuito cerrado correspondiente a la Sede del Poder Judicial de Filadelfia, para demostrar que el Magistrado recusado recibido al representante de la parte demandada, si esta circunstancia fuera probada, a lo sumo sería causal de denuncia ante el Tribunal de Ética Judicial, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 52 del citado cuerpo legal y no de recusación, la que solo puede ser utilizada en el marco de las causales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Derlis Valdez contra el Conjuez del ...///... ...//... Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Boquerón, Emigdio Castillo Lezcano, por las motivaciones explicitada, en el exordio de la Rasoluciót. DEVOIVER te Juicio al Tribunal de origen egistrar ly notificar. тамт-а-наші liniatro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: ODER Coar Anticio Garag Pierina Oruna Wood Actuara
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