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DELPAR 595/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE PARAGUARÍ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO (RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOG. ANA MORA DE R. 23123 02 RAMÍREZ CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022)".- ESTADISTICA CNI A.I. N...... 22-11-2022 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- Las impugnaciones planteadas por la Conjuez Iminocencia Alfonso de Barreto, integrante del Tribunal de Apelació Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, contra las inhibiciones de los Conjueces Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Güens, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, y;-. CON SIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Conjueces Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Güens se inhibieron de entender en Juicio por Providencia con fecha 14 de Julio del 2.022, fs. 12. —- Coincidieron en sustentar las separaciones en las causales de inhibición previstas en el Artículo 20, incisos e) y j), del Código Procesal Civil, con respecto a los Abogados Ana Mora Ramírez y Oscar Fabian Ramírez Mora, y mencionaron que los fesionales han denunciado a los Conjueces por prevaricato Tani el Ministerio Público, en fecha 26 de Abril del 2.022, además publicaron en redes sociales expresiones que exponen el SECRETAM buen nombre de los mismos. Agregaron que las circunstancias generaron odio y resentimiento hacia la forma de actuar de los PARENA Dabogados.- La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs. 13, hace alusión a que los Magistrados no manifestaron de inhibición para de entender Juicio. Alegó que Secretaria Judicial II - C circunstanciadamente 105 aspectos facticos separación en i las causales. o al no acompanar exponer це subsuman la medios terto yarunes simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ceus Anunio Garang Ministro ...///... probatorios se reducen a un discurso unilateral. En relación con la causal prevista en el inciso el, ésta debe versar sobre autoría, complicidad de algún hecho punible, y en cuanto a la causal del inciso j), debe ser fundada en situaciones de hecho y de derecho que en tales circunstancias tengan suficiente entidad y afecten a los Principios imparcialidad o independencia del Magistrado. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (.)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Así mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro • delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil", I. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que los Magistrados asumieron estar comprendidos en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículo 20, incisos el - denunciante o denunciado ante los Tribunales-, y j) -enemistad, odio y resentimiento-, del Código Procesal Civil, con los Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabian Mora Ramírez, representantes de la Parte demandada. Si bien la causal de excusación del Artículo 20, inciso el, del Código Procesal Civil no se encuentra acompañada de material probatorio en referencia a las denuncias en el Fuero penal, los motivos de enemistad, odio y resentimiento generados constituyen...//|...
ODE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE PARAGUARÍ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO (RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN 13 01 21 22 03 04 INTERPUESTO POR LA ABOG. ANA MORA DE RAMÍREZ CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 25 RECIBAN ESTADISTIO 2.2-11-2022 DE MAYO DE 2022)". -II- estremos legales insoslayables de excusación, dado quenisinder etiblemente afectarían la imparcialidad de 1os y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues tales sentimientos se albergan en el fuero interno de los impugnados.- En el caso, asumieron claramente las circunstancias y manifestaron pormenorizadamente las causales de sus separaciones en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil. Por ello, se aprecia que los impugnados se encuentran afectados por las causales invocadas, extremo poco propicio para la irreductible confianza que debe generar el buen Magistrado para su desempeño cabal. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer - a quienes excusaron- el juzgamiento del proceso, siendo que asumen que sus imparcialidades se verían afectadas por razones que repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "..Ioda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e cimparciales".. En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en • Dere sho no hacer lugar a la impugnación incoada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere fuzzamiento opinión del señor Ministro preopinante por dénticas motivaciones. CORTE S: SUPREMA Keu ierina Ozuna Wod Actuaria cretaria Judicial II G Eugenio Jiménez R. Ministro Ceser Aniveir Garazy erio MaitinA Bonos Ministro ..///... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante en el sentido de rechazar la impugnación realizada por la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto contra la inhibición de los Magistrados Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Guens y me permito agregar cuanto sigue. En el caso, se advierte que se separaron tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí y luego se dispuso la remisión del expediente al siguiente colegiado, esto es, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna. Así las cosas, al haber tenido lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación subsiguiente es potencialmente idóneo para subrogar a cualquiera de los separados, por lo que pueden atacar las excusaciones de los tres conjueces inhibidos.- En ese orden de ideas, tenemos que la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto se encuentra plenamente facultada para impugnar la excusación de los Magistrados Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Guens. En cuanto a la causal alegada por los Magistrados inhibidos, los mismos fundaron sus separaciones en el Art. 20 literal "j", del Código Procesal Civil, donde indicaron el momento y la oportunidad en la cual surgió la causal señalada con el profesional en cuestión. Aclararon que tales hechos resienten gravemente el ánimo de los mismos, y que afectan su fuero interno para actuar con imparcialidad. Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y ...///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE PARAGUARÍ C/ EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO (RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN INTERPUESTO POR LA ABOG. ANA MORA DE 1106105/05 RAMÍREZ CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022)".-. -III- determinados, lo que no sería posible si éstos no estieran por corresponder tales ESTE ELlo aso al furo pras do cren caen arrendo estados de odio o por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo no les permitido apartarse ni apartados injustificadamente. En el caso concreto, se advierte que los implicados han explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado sus separaciones y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, han manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las circunstancias acontecidas con la profesional del foro ha afectado su ánimo y fuero interno. Corresponde, entonces, tener por configurada la causal invocada por los mismos, prevista en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. Así voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por la Conjuez Inocencia Alfonso de Barreto, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, contra las inhibiciones de los Conjueces Javier Dejesús Esquivel y Rosalinda Güens, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí, de conformidad al "Considerando" de la Resolución.- ...///... ...///... proceso. DISPONER que DEVOLVER estos autos al Tribunal. ANOTAR, registrar y notificar.-. Eugenio Jiménez R. Ministro 12008 beses: SEC impugnante siga entendiendo en el Marunez Simon Ministro Garany Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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