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1110/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- 00 01 027 ESTADISTICA CIVIL PETADO A.I. Ne 1047. 22 - 11-2022 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- ES Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Darío Ramón Fernández, en representación de la Parte contra el A.I. N° 97, del 15 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de la abogada CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK, en su doble carácter de abogado Patrocinante y Procurador, por los trabajos realizados en esta Instancia, dejándolo establecido en la suma de GUARANIES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL (G. 1.440.000), y más la de GUARANIES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL (Gs. 144.000), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). ANOTAR...". - En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió del Recurso. Realizando estudio oficioso del Fallo en cuestión, no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, en los términos de los Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde tener por desistido. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Darío Ramón Fernández en representación de la Parte, demandada, expresó OD gravios conforme se lee a fs. 11/2. Dijo que el monto regulado es evado considerando la labor desplegada en Instancia recursiva Re lizó cálculos aritméticos y solicitó la retasa en menores SECRETAR porcentajes. Se corrió traslado SUPREMA en fecha 30 de Diciembre segú dencia ante a fs. 13. Elperto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R Concur Serlorico Garage Ministro Pierina Bouta Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. La Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik contestó traslado según escrito obrante a fs. 15/6. Dijo que el Fallo se ajusta a Derecho por lo que solicitó el rechazo de los Recursos interpuestos por la adversa. Se observa entonces, que el apelante solamente cuestionó porcentajes aplicados sobre el monto base utilizado por el Tribunal de Apelación. Rememorando, se constata que Emilio Muñoz promovió demanda por ejecución hipotecaria contra Elisa Garay, reclamando la suma de Gs. 40.000.000. Por S.D. N° 208, del 2 de Junio del 2.014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Quinto Turno, resolvió llevar adelante la ejecución, con Costas, por la suma de Gs. 40.000.000. Luego de trámites propios del Juicio, se constata a fs. 127, que el A quo resolvió por A.I. N° 891, el 19 de Noviembre del 2.015, aprobar el remate efectuado en autos, respecto al inmueble individualizado como Finca N° 29.279 del Distrito Capiatá, por la suma de Gs. 1.200.000. Posteriormente se realizaron ciertos actos procesales. No obstante, a fs. 145 del expediente, se lee que la Parte demandada, recusó con expresión de causa y dedujo Incidente de Nulidad de actuaciones, solicitando la nulidad de la Providencia que ordenó la venta en subasta pública y las actuaciones cumplidas a partir de allí.- Por A.I. Nº 990, del 24 de Octubre del 2.018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Quinto Turno, resolvió rechazar in límine el Incidente de nulidad de actuaciones promovido.- La Parte demandada, interpuso Recurso de Reposición y apelación en subsidio contra la Providencia de fecha 24 de Octubre del 2.018 y Recursos de Apelación y Nulidad contra el A.I. Nº 990, del 24 de Octubre del 2.018, dictado por el A quo.- En Segunda Instancia fundamentó Recursos interpuestos, pero no notificó a la adversa traslado respectivo, por lo que a pedido de la Parte recurrida -previo informe de la Secretaria- el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, por A.I. Nº,843, el 30 de Diciembre del 2.019, resolvió declarar .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 13 01 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- RECISIO E magal de la sratonche recursive Foque lóp Ser constata entonces que la labor de la Abogada Claudia carbos schribertschnik consistió en solicitar se declare Caducidad #alinstancia recursiva, según escrito obrante a fs. 188. Ahora bien, antes de pasar los cálculos aritméticos corresponde determinar el monto del Juicio, éste corresponde a la a la suma de Gs. 40.000.000, de conformidad al Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles. Esto, porque a pesar de existir liquidación de intereses, costos y gastos del Juicio, según A.I. N° 822, del 31 de Agosto del 2.017, el valor utilizado por el Tribunal de Apelación no fue cuestionado por ninguna de las Partes. Así pues, tratándose de Incidente de Nulidad de actuaciones, concluidos por Caducidad de Instancia recursiva, el valor del Juicio debe ser reducido al 25%, quedando Gs. 10.000.000. Los honorarios justipreciados corresponden a labores en doble carácter, en Instancia recursiva, por lo que se debe reducir al 18% de acuerdo a los Artículos 32 y 25 de la Ley N° 1.376/88, que arroja Gs. 1.800.000. Tal valor debe ser disminuido nuevamente al promedio señalado en el Artículo 33, del citado Cuerpo legal, pues, como se dijo, tratan sobre trabajos devengados Segunda Instancia, quedando Gs. 540.000 (Guaraníes novecientos noventa y nueve mil seiscientos). El monto obtenido es inferior a lo solicitado por el apelante. J U n embargo, en virtud a aquella solicitud expresa y manifiesta DE perder de vista el Principio tantum, devolutum, guantum apellatum, corresponde dejar establecido en la suma peticionada SECK? el recurrente y, en consecuencia, retașar los honorarios aga pro fesionales de la Abogada Claudia Ocampos Shribertschnik, en carácter como Patrocinante y Procuradoza, por SUPREMA Alb » Martinez Simon Ministro Cosar Antonin Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Junicial Il • C.S.J. ..//... trabajos realizados en Instancia recursiva, en Gs.| 864.000 (Guaraníes ochocientos sesenta y cuatro mil), más la suma de Gs. 86.400 (Guaranies ochenta seis mil cuatrocientos), correspondiente a Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Adhiero a los fundamentos señor Ministro César Antonio Garay, sin embargo, disiento respetuosamente respecto de los porcentajes aplicados. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik, agraviándose el apelante de los porcentajes aplicados por el Tribunal. Así, respecto del monto base -que no fue objeto de agravios por parte del apelante- el mismo está dado por la suma de Gs. 40.000.000, monto reclamado en los autos principales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21, inciso al; dicho monto no fue objeto de agravios por parte del recurrente, por lo que ha quedado consentido.- En ese sentido, al monto reclamado en autos, de conformidad al Art. 22, debe establecerse porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25% al haberse declarado la caducidad solicitada por la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik; además como se trata de una caducidad declarada en el marco de un incidente de nulidad de actuaciones, nuevamente corresponde la aplicación del Art. 22 en un 25%. Luego, respecto de los porcentajes aplicables, corresponde aplicar el 18% para el Patrocinio y el 9% correspondiente a la Procura, previsto por el Art. 32 de la Ley N° 1.376/88, en concordancia con el Art. 25 del mismo Cuerpo legal, en atención al principio que rige el menor porcentaje a mayor monto base, -en Instancia única visto que no hubo sustanciación ante el Tribunal de Apelaciones de la cuestión planteada-, y a que la Abogada regulante actuó en los autos principales en tales caracteres en representación de la Parte actora, que resultó gananciosa. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY •S / EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - 19 SECRETA d SUPERA PEDIRE ESTADISTICI gD 22-11= 30322 -III- Regys Lopez atalo roja como resultado la suma de G. 675.000 (GUARANÍES ASSTENZOR SETENTA Y CINCO MIL), para la Abogada Claudia Ocampos SI §chribe tschnik, en representación de la Parte gananciosa. El No obstante, el , abogado apelante -en su escrito de fundamentación de los recursos de apelación y nulidad interpuestos- solicitó expresamente la retasa de los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en la Instancia inferior, en el doble carácter de Abogado patrocinante y procuradora de la Parte actora, en la suma de G. 864.000, más el importe en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Por ello, y conforme lo establecido en el Art. 15 inc. d) del Código Procesal Civil y por el principio dispositivo, esta Magistratura se debe pronunciar únicamente y dentro de los límites de la pretensión de los peticionantes, y no puede excederse en la regulación de tal límite mínimo, atendiendo al principio de tantum apellatum quantum devolutum. Así las cosas, puesto que el apelante solicitó que los honorarios profesionales sean retasados en la suma de G. 864.000, más el concepto de I.V.A., corresponde, en estas condiciones, hacer lugar a sus pretensiones. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valon Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación 1007 butaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, 10 desto en los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, y concordantes de Le @ 1.376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales de la Abogada Claudia Deampos Schribertschnik en la suma ...///... *Verto Martinet Simon Ministro Conai Senturico Car Eugenio Jiménez R. Ministro Pierin zuna Wood Acthuria Secretara Judicial II C.S.J. ...///... de Gs. 864.000 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL) . A esta suma debe agregarse el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Acordada N° 337/04, de 10 que resulta la suma Gs. 86.400 (GUARANÍES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS), por trabajos realizados en Segunda Instancia, en representación de la Parte actora. ES MI VOTO. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Disiento respetuosamente de las opiniones precedentes por los siguientes motivos. En autos se solicita la retasa de los honorarios en menos, ya que la regulante no impugnó la resolución para la retasa en más.- La base de cálculo está dada por la liquidación establecida por A.I. N° 822 de fecha 31 de agosto de 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital y obrante a fs. 142 de los autos principales, que asciende a G. 84.130.354, conforme con 10 dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88, ya que la liquidación establece el valor final del juicio. A dicha suma, corresponde aplicar la reducción del 75% prevista en el Art. 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que la Instancia ha concluido con la declaración de caducidad de los recursos, 1o que constituye un modo anormal de terminación de la Instancia, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 12% por el patrocinio y 6% por la procura, calidades en que intervino la profesional conforme surge del escrito de f. 188 de los autos principales. Finalmente, se debe aplicar la reducción del 30% previsto para la instancia recursiva, según el Art. 33 de la Ley 1376/88. Todo ello, arroja la suma de G. 3.407.279. Ahora bien, en atención a que la suma obtenida es mayor a la fijada por el Tribunal -G. 1.440.000, esta Sala no puede reexaminar el cálculo en perjuicio del único apelante y dado que la contraria no recurrió pidiendo retasa en más, por el Principio de tantum apellatum quantum devolutum y la prohibición de la reformatio in peius, se 'concluye que' se debe confirmar el Fallo apelado. Es mi voto.
!? 11 181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. CLAUDIA OCAMPOS SCHRIBERTSCHNIK EN: EMILIO MUÑOZ VILLANUEVA C/ ELISA GARAY S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- 00 P 93103/a7 -IV- REcerlor tanto, la Excelentísima; ESTAD! 22-11-2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque Lepert.. SALA CIVIL Y COMERCIAL Asistenie RESUELVE: sina 2) TENER por desistido el Recurso de Nulidad. . RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Claudia Ocampos Schribertschnik, en doble carácter como Patrocinante X Procuradora, por trabajos realizados en Instancia recursiva en Gs. 864.000 (Guaraníes ochocientos sesenta y guatro mil), ás la suma de Gs. 86.400 (Guaraníes ochenta y seis cuatrocientos), correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. andas, registrar y nottificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Viristro *ворі Garage Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretara JudicialII • CS.J
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