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en 844/22 CORTE SUPREMA BEJUSTICIA JUICIO: "FINANTRUCK S.A. C/ BLANCA VIRGINIA GONZALEZ DOLDAN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". ESTADSTICA ENVIL 22 - 11-2022 Poque Lopeyfranco A.:. No 1046 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- Auto Interlocutorio N° 715, con 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Primera Salâ, las demás constancias: y, . CONSIDERANDO: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Blanca Virginia González Doldán, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47, con fecha 28 de Marzo del 2.022...- El Acuerdo y Sentencia N° 17, con fecha 28 de Marzo del 2.022 resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente resolución 2- REVOCAR la Sentencia Definitiva N° 533 de fecha 27 de noviembre de 2020-fs. 179/181, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Conercial del Décimo Cuarto Turno de la Capital, en consecuencia, RECHAZAR la excepción de pago parcial opuesta por la demandada Blanca Virginia González Doldán, contra el progreso de la presente ejecución. LLEVAR ADELANTE la presente ejecución que promueve la firma Finantruck SA contra Blanca Virginia González Doldán, hasta que la misma abone íntegramente el capital reclamado que asciende la suma de Dólares Americanos Veinte y Tres Mil Veinte y Seis Dólares (US$23.026,00.-), más sus intereses, costos y costas del juicio. IMPONER las costas a la parte demandada, por el total del capital reclamado en autos, todo ello de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de • la presente resolución. 3- IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada. 4. ORDENAR la remisión de estos autos, al Juzgado de origen, una vez firle la presente resolución. 5- ANOTAR, registrar y remitir copia la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en procesos ejecutivos, posesorios y en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso...".-. De las constancias de Autos se advierte que si bien la Resolución recurrida se trata de Sentercia Definitiva del Tribunal de Apelación que revocó la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y por ello deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, en virtud de lo dispuesto en el Articulo trascripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Blanca Virginia González Do dán, contra el Acuerdo y Sentencia N 4% de fecha 28 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Pr.mera Sala.-..- POR TANTO, Excelentisima; fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Blanca Virginia González Doldan, contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 28 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civii y Comercial, Primera Sala.- REMITIR este Juicio al Tribunal de crigen par que rubi luga en Derecho.- VOTAR, registrar y notificar Alberto Martinez Simon Ministro O * se Antonio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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