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674/22 PUBLICA DEL PAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARIA MERCEDES BUONGERMINI PALUMBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALBA BERENICE ROJAS RECALDE C/ MARIO ANIBAL • 01 ELIZECHE BAUDO S/ RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO". RECE ESTADISTICI 22-11-/2022 A. I. Nº. 1045 Roque Lopel Franco Asunción, 22 de noviembe del 2.022.- Kistos: La recusación "con expresión de causa" incoada Abogado Luis Fernando Olmedo Ortiz, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Boungermini, las demás constancias del Juicio, CONSIDERANDO: El Abogado Mario Aníbal Elizeche Baudo bajo patrocinio del Abogado Luis Fernando Olmedo Ortiz, planteo "recusación con expresión de causa" contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Boungermini, e invocó la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que: ".me veo obligado a solicitar su Excusación en éste juicio, debido a que es un hecho notorio y público, ampliamente difundido por medios masivos de comunicación desde hace mucho tiempo, de que la Excma. Miembro Dra. MARIA MERCEDES BUONGERMINI, se encuentra ideológicamente identificada con la corriente denominada Feminista, en la que de acuerdo a lo señalado hace militancia activa, lo que no debe tomarse como una descalificación de mi parte hacia dicha posición, sino que por lo contrario, al estar POD fundamente involucrada con esa corriente ideológica, en ›casos omo el del presente juicio, puede llegar a alterar los criterios y principios de objetividad e imparcialidad que debe SECRETARA tener todo PAS-300 Juez o Jueza al momento de impartir justicia. Al mi smo tiempon petición de excusación justificación en el también notbrio y reconocido hecho de que Pierina Ozuna Wica madre de la Actora, Actuaria Abogada y Ex senadora de la Nación Secretaria Judicial L IBA RECALDE ha sida yna acti de militante de dicha coftiente *deológica; y la Señora ALBA BERENICE ROJAS RECALDE, 111... Alberto M jez Simo Eugenio Jiménez R. Minisro Cester Anterie Garag ...//... hoy demandante, también se encuentra identificada con el feminismo paraguayo pero de manera más conservadora, no tan radicalizada como las posiciones ideológicas asumidas tanto por la Excma. Miembro como por la Abg. ELBA RECALDE su momento. Prueba de lo que afirmo con relación a la actora, es el determinante hecho de que su representante convencional en esta demanda, Abg. Juan Sánchez González me ha descripto como "MISOGINO", irresponsable y maliciosa acusación que obviamente ha sido consecuencia de la historia ensayada por la actora en esta demanda. Por consiguiente, en éste escenario, es legítima la desconfianza que me genera la intervención de la Excma. Miembro cuya excusación peticiono..". La Conjuez recusada elevó informe de rigor, cumplimiento de lo establecido en el Art. 31 del Código Procesal Civil, manifestando que las alegaciones del recurrente no se encuentran incursas en ninguna de las causales contempladas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. En cuanto al Artículo 21 del Código Procesal Civil, advierte que las causales de decoro y delicadeza son causales de excusación que deben provenir del fuero interno del Magistrado. Asimismo, rechaza de forma categórica las supuestas alegaciones de mal desempeño vertidas por el recusante, aseverando que el mismo no tiene nada que temer acerca de la interpretación del derecho que pueda resultar de su labor jurisdiccional, ni mucho menos, dudar acerca de la imparcialidad y objetividad con la que será estudiada la causa, ello, debido a que no se tiene especial o particular interés en entender los asuntos del recusante ni de su contraparte, pero sí se tiene sumo cuidado en cumplir la ley, siendo clara al imponer al juez la obligación de no apartarse de los juicios sin causales solidas y fundadas en las prescripciones del Articulo 20 del Código Procesal Civil. Y en cuanto a la desconfianza que dice tener el mismo hacia persona como miembro del Tribunal que entiende en esta litis, ésta ° la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos ley procesal constitucional, ni por las demás leyes administrativas y organizativas, para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que solicita el rechazo de la recusación incoada por su notoria improcedencia. ...///...
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARIA MERCEDES BUONGERMINI PALUMBO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALBA BERENICE ROJAS RECALDE C/ MARIO ANIBAL ELIZECHE BAUDO S/ RECONOCIMIENTO DE SOCIEDAD DE HECHO". -II- 03103/31 ESTADISTIC: 22:11-2022 ctura del escrito de recusación presentado por el recurrentes el siente rito en al irisado as de esca porose Horse De La se advierte que el mismo no mencionó ninguna de Civil, simplemente se limitó a invocar el Artículo 21 del citado Cuerpo legal y consecuentemente, peticionó que el recusado se separe por motivos de decoro y delicadeza, en razón de la desconfianza que le genera la intervención de la misma en estos autos. El Artículo 21 del Código Procesal Civil, establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". En cuanto a la pretensión de separar a la Conjuez recusada por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código de Forma y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador, venimos sosteniendo en forma conteste y unánime que no se encuentra entre las que se enumeran en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, como causal para fundamentar la recusación con causa. ~ Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos ...//|... Aiberto ...///... de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es así que el instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares. En estas condiciones, la recusación incoada contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, María Mercedes Boungermini, debe ser rechazada por improcedente.-__- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con "expresión de causa" promovida por el Abogado Mario Aníbal Elizeche Baudo, bajo patrocinio del Abogado Luis Fernando Olmedo Ortiz, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civy y Comercial, Tercera Sala, Maria Mercedes Boungermini por Las fundamentaciones expliditadas en exordio ANOTAR, registran notifi inez Simon Eugenio Jiménse R Ministro din Guary Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - C.S.J.
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