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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROGELIO WELKO CHAPARRO C/ BANCO SUDAMERIS PARAGUAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A. I. N 1043 2022 Asunción, 22 de noviembe del 2.022.. - 11T 22 . VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Rafael Blanco 1708174, el informe de la Secretaria obrante a fs. 185, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Manuel Ramirez Candia: El citado Profesional del Foro solicitó se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido término prescripto en el Art. 172 del C.P.C., al tiempo de contestar subsidiariamente el traslado que le fuera corrido.... El mismo alegó que desde la primera providencia dictada en esta instancia en fecha 15 de julio de 2019 (fs. 129) hasta la providencia que llamó "Autos" en fecha 1l de enero de 2021, que obra fs. 150, han transcurrico 18 meses y 6 días, sin instancia alguna. Señaló que sólo se dieron trámites administrativos sumados a que no hubo empuje de la parte interesada, aplicándose lo prescripto en el artículo 172 del C.P.C. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 185) se advierte que estos autos fueron elevados para el estudio de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado José Antonio Moreno Ruffinelli contra el A.I. N° 61 con fecha 14 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Sin embargo, los miembros naturales de Sala se inhibieron de entender en este juicio. En tal sentido, se procedió a la integración conforme a la PODER rovidencia del 18 de sepciembre de 2019 (fs. 133), habiendo peptado los Ministros Manuel Dejesús Ramirez Candia y Ma. Carolina Llanes. En consecuencia, se dictó la providencia CORTE SECRETARIA "máganse saber los Conjueces" del 2 de junio de 2020 (Es. 137). Saig icho proveído fue notificado a todas las partes según cédulas de notificaciones del 3 Y 1 de junio de 2020 (fs. 138/139). Posteriormente, por proveído del 24 de agosto de 2020 fue lou integras con el magistede of es fiss, delindas es "nayare Conjuez" en fecha 14 de octubre de 2020 y notificado a Perma Ozuna Wood Ictuaria a as Secretaria Judicia li fan is partes e.. 2 de moviemore de f020 conformen cédulas que Es. 48/149. Integrada là Sala se dictó la Tell Dra. Ma Carolina Janes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr. Mag. Nexi E. Villalba F. ...//... "Autos" en fecha 11 de enero de 2021, que obra a fs. 150. El apelante se presentó a fundar recursos en fecha 9 de julio de 2021, según cargo obrante a fs. 162. Dei mismo se dispuso traslado, el cual fue notificado el 19 de agosto de 2021 (fs. 165), habiéndose presentado la adversa a solicitar caducidad de instancia y, subsidiariamente, contestar traslado, el 27 de agosto de 2021, conforme cargo de Secretaría que obra a fs. 174.- En primer lugar, cabe señalar oje la caducidad de instancia se produce siempre que se encuentrer reunidos tres presupuestos fácticos: 1) La iniciación o apertura de la instancia; 2) La falta de instancia por las partes; y 3) El transcurso del plazo de inactividad fijado en la ley.-..-. En relación al primer presupesto (la iniciación de la instancia), en este caso, como se trata de la tramitación de recursos, la apertura de la instancia recursiva se produce - indefectiblemente- con la providencia "autos" para fundamentar los recursos, por lo que no es posible deciarar la caducidad de la instancia recursiva antes de dicha providencia.. En el presente caso, la Sala Civil hasta el 11 de enero de 2021 no había dictado la providencia de "autos" para que el apelante exprese agravios, es decir, aún no existía instancia recursiva abierta que pueda concluir con la caducidad de la misma, pues -como ya se señaló. la instancia recursiva recién se inicia con la providencia de "autos" y solo después se puede pasar a analizar la concurrencia o no de los demás presupuestos de la caducidad.- En efecto, para que opere la caducidad es necesaria la concurrencia de los presupuestos fácticos mencionados, comenzando con la apertura de la instancia recursiva que se produce con la resolución que ordena fundamentar los recursos, pues esta resoiución constituye el primer acto requerido en alzada para dar inicio a la sustanciación de los recirsos y permite . las partes desarrollar actos procesales que hacen a su avance. Por los argumertos brevemente expuestos, corresponde rechazar el pedido de caducidad de instancia, debiendo en consecuencia tener por contestado el traslado que le fuera corrido al Abogado Rafael Blanco, en los términos del escrito que obra a fs. 170/174, al tiempo de llamar "Autos para resolver". ...//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 01 122 93/0% JUICIO: "ROGELIO WELKO CHAPARRO C/ BANCO SUDAMERIS PARAGUAY S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 27 23 ESTADISTICA oig, de la señora Ministra María Carolina Ilanes:- 22 Enmatèfción al inforre de la actuaria resulta conveniente FRa Lopez breve recuento de las actuaciones realizadas por las partest los efectos de verificar, si se ha producido o no la Sultterdad de instancia: Recurrido el A.I. N° 6i de fecha 14/03/2019, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Primera Sala, de Alto Paraná; por la parte demandada, Abg. José Moreno Ruffinelli, en fecha 28 de marzo de 2019, se dicta el A.I. N° 150 del 29 de abril de 2019, donde se concede dicho recurso. Por imperio del art. 436 del C.P.C., tanto demandado como actora constituyen domicilio en fecha 23/05/2019 y 27/05/2019 respectivamente.......- En lo que hace al expediente principal, en fecha 15 de julio de 2019 y 28 de agosto de 2019, se inhiben los Ministros originarios de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, -Ministro Eugenio Jiménez Rolón, y el Ministro Alberto Martinei Simón. Si bien esta Magistratura ha sostenido en sendos fallos que las recusaciones e inhibiciones son contingencias que deben contemplarse como posibilidades dentro de los procesos, en el caso particular, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quedado sin miembros naturales de la sala por lo que el proceso de integración de la misma, se torna en actuaciones de impulso procesal, ya que la providencia de "Autos", no puede ser dictada más que por el Ministro quien funge o ejerce de presidente de Sala.... Por tanto, entre las distintas actuaciones de integración obrante a fs. 129/149, y la notificación correspondiente de las mismas, no ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el Art. 172 del C.P.C. para que se tome por operada la caducidad de instancia.-. Por las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al pedido de caducidad de instancia presentado por el Abg. Rafael Blanco, y en consecuencia tener por cortestado el traslado que le fuera corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 170/174 de autos. Es mi voto.... ...//... Opinión del Magistrado Neri Villalba: - Me adhiero a los votos de los Ministros que me preceden, por compartir los mismos fundamentos....- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de caducidad de instancia recursiva formulado por el Abogado Rafael Blanco, conformidad 10 expuesto en el exordio. TENER POR CONTESTADO el traslado corrido al Abogado Rafael Blanco, en los términos del escrito que obra a fs. 170/174. AUTOS PARA RESOLVER. . ANOTAR, ¡registras y notificar." Quill Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Dr. Mag. Néri E. Villalba F. SE Dr. Manuel Dejequis Ramírez Candi CORTE MINISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
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