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08 12131177 CORTE Juicio: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY C/ SUPREMA RES. N° 2021 DEL 18-NOV-16 DICT. POR EL PRESTIGIA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES" -11 22 Roque Mbaibé • ACUERDO Y SENTENCIA N° Setecientos .. sosenta y uno. - Fizcalizador En la dudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los soyero do salas, del mes de noviem 'Adel año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY C/ RES. N° 2021 DEL 18-NOV-16 DICT. POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 404 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIÓN: 1. ¿Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? - Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la resolución recurrida, resuelve: "1. DECLARAR la Nulidad de todo el proceso, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. RECHAZAR el escrito de demanda presentado por el Abg. Buenaventura Noguera Meza. - 3. IMPONER las costas al gestor, al Abogado Buenaventura Noguera Meza. - 4. ANOTAR, registrar y notificar." La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de lo Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género incluso las fundadas en lo inconstitucionalidad". - Ahora bien, de conformidad a lo establecido por el art. 387 del C.P.C., las partes intervinientes en el proceso, quedan autorizadas a presentar recurso de aclaratoria contra las resoluciones judiciales dictadas, en los casos establecidos: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier clare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y/c) suple cualquier omision en que hubiere incurrido sobre algunas de las bretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningun casopse alterará la sustancial de la decisión. Luis iviaria Penítez Riera Ministro Abg. Norma Bemínguez V. Secretarla Dr. Manuel Dejesús Ranírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." —- La recurrente manifiesta que "hubo un error material en el Acuerdo y Sentencia Nº404... al endilgarme responsabilidad alguna pues mi parte no es custodio del expediente y no puede ser culpable de un hecho tan grave como la desaparición del poder pues era la única forma en que el fallo recurrido podría haberse anulado... debo señalar que es práctica común en los Tribunales que los expedientes recién se folian al momento de remitirse a instancias superiores y también que las partes hacen fotocopias y tal vez son las posibilidades de que el poder haya desaparecido del expediente, ya sea voluntaria o involuntariamente…".- El recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consignadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas que impidan o apeligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera interpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le sindiquen, modificando las expresiones contenidas en él. Ahora bien, constituyen errores materiales, en términos de la disposición, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que pudiere existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "concepto oscuro" -o expresión oscura - debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla' En efecto, con una simple lectura de la resolución, y en verificación de las constancias del expediente judicial, se entiende que el recurrente pretende desacreditar el análisis y las conclusiones arribadas; estas cuestiones, lejos de constituir defectos formales, implican meras afirmaciones de disconformidad con la solución a la cual se arribó debido a suposiciones que plantea la parte afectada y que motivaron la no existencia de la copia del poder del abogado. De esto resulta que los argumentos del recurrente, no son argumentos que puedan tener cabida en el recurso en cuestión. En consecuencia, debe rechazarse el recurso de aclaratoria promovido. ES MI VOTO. - A sus turnos A MINISTRO DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y EL MINISTRO ARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede mismos bondaments, asi VoLAOs. Con lo qué se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, qued o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Riera Minis Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Abg. Norma Dominguez SecretariCIO, LUIS ENRIQUE. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Décimo Cuarta Edición. ABELEDO PERROT S.A. E. e I. Buenos Aires. Argentina. Pág. 584
SUPREMA Juicio: "WILLIAM VICTOR NEGRETE YAMBAY Cl RES. N° 2021 DEL 18-NOV-16 DICT. POR EL MINISTERIO DE COBRAS PÚBLICAS COMUNICACIONES" 107100 09/10 A RECIBIDO - 11- 2022 19/20 Asunción, 22 de noviembil de 2022.- méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima Fizcalizador CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Buenaventura Noguera M., contra el Acuerdo y Sentencia N° 404 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. -_ 2. ANOTAR, registrar y moturcar Ante mí: Luis Marie papez Riore Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Mantel Dejesús Harlírez Candi. Ministra •MANISTRO попа Abg. Norma Deminguez V. Secretarld CORTE
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