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CORTE : SUPREMA DE USTICIA 01 02 Expediente: "COOPERATIVA CHORTITZER LTDA. C/ RES. NRO. 7930007082/19 DEL 26 DE DICIEMBRE Y OTRA DICTADAS POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 659 - Año 2021 RECREO 05 ACUERDO Y SENTENCIA No. Setecientos cincuonta y seis ESTADISTICA CIVIL 21 NOV. 2022 • López FEN Ciudad de Asunción, República del Paraguay; a Roa asistente .... del mes de. noviemb!?... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "COOPERATIVA CHORTITZER LTDA. C/ RES. NRO. 7930007082/19 DEL 26 DE DICIEMBRE Y OTRA DICTADAS POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN' a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Julio César Giménez Alderete, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 438 de fecha 01 de julio del 2022, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTION: 1 - ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. - A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, Miguel Cardozo Zarate, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 26 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2- RECHAZAR el recurso de apelación, interpuesto el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda, Miguel Cardozo Zarate, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 26 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; 3- COSTAS, a la parte perdidosa, Ministerio de Hacienaa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 inc. b) y el artículo 205 del C.P.C.; 4-ANOTAR, registrar y notificar". Luic Mara Fonitez Riera Ministro Call Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minista Aby. Norma Dominguez V Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO El Abg. Julio César Giménez Alderete interpuso el recurso de aclaratoria (fs. 141/142) señalando en resumen que, se omitió mencionar que, como consecuencia de lo resuelto en el fallo dictado por la Sala Penal, se debía citar que quedaba confirmado el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 26 de abril del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, con excepción de lo referente a las costas, que esta máxima instancia impuso a la perdidosa. Conforme a lo establecido en el articulo 3871 del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- se debe solicitar ante el mișmo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y; c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. Analizado el tema planteado por el recurrente, se concluye que no existe la omision indicada en el fallo dictado por la Sala Penal, pues se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 114 de fecha 26 de abril del 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, Por consiguiente, la consecuencia jurídica del rechazo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, es la confirmación del mismo en los términos expuestos en la citada resolución. Asimismo, cabe apuntar que no se observan en el fallo impugnado, errores materiales a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), expresiones oscuras (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), ni omisiones en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- En estas condiciones, no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma procesal para la procedencia del recurso de aclaratoria JerONa 38Z. OBJETO DE LA ACLARATORIA, Las partes podrán, sin embargo, pedir adaratoria de la resoluc ión al mismo que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguia expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y di scutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia.
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "COOPERATIVA CHORTITZER : LTDA. C/ RES. NRO. 7930007082/19 DEL 26 DE DICIEMBRE Y OTRA DICTADAS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 659 - Año 2021 RESTE ESTADISTI Roque @terpuesto por el Abg. Julio César Giménez Alderete, contra el Acuerdo y «Sentencia Nro. 438 de fecha 01 de julio del 2022, dictado por ésta Sala Penal 91 de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, bajo las consideraciones " expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código, Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. - A SUS TURNOS, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, MANIFESTARON que se adhieren al voto que antecede, par los mismos fundamentos. Con lo que se olo por terminado el acto firmando ss.EE todo portante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Mahuel Dejesús Ramirez Candi. Dra. M MINISTRO aul Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma dominguez , Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA•Nro. 756 Asunción, 18 de noviembre del 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Julio César Giménez Alderete, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 438 de de la resolució 2. ANOTAR, registrar y notificar. -: Luid Marta Fonitez Riera. Ministro • Ante mi: aull 'Dr. Manuel Dejesus Ramiroz COra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO наной опиии SECRETARIA Abg. Norma Dominguez • JUDICA, IV Secretaria CONTENCOSO F. ADMINISTRA/V SUPREM"
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