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CORTE SUPREMA DE USTICIA 105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA LORENA SEGOVIA AZUCAS, EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA (MDP) C/ ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY N° 2248/03". N° 1472 - AÑO 2021.-. 32130 21/ ASTICA CIVIL A.I. N°:.... 696 2022 JUN. Asunción, 13 de junio de 2022.- cisle VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada MARIA a a y Deienes Bublica, en representación dei Ministerio de la Defensa Pública (MDP), de las Rogue López Franco LORENA SEGOVIA AZUCAS, en su carácter de Defensora General del Ministerio de la 2 y 3 de la Ley N° 2248/03, modificatorios del artículo 3 de la Ley N° 879/81", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". .- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 1, 2 y 3 de la Ley N° 2248/03, modificatorios del artículo 3 de la Ley N° 879/81; en relación a la parte accionante, Ministerio de la Defensa Pública (MDP), hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad plantead ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Ries Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abos. o coran Martinez PODER CTRETARIA
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