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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA ELIZABETH GARAYO CANETE Y OTROS C/ AKI. 2, 8° Y 18° INC. Y) DE LA LEY 3345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" Y CONTRA EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345/03 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO DEL PODER EJECUTIVO Y EL ART 1° DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIF EL ART 8 DE LA LEY 2345/03",- N° 413/2022.- 2022 JUN. Asunción, 8 de junio de 2022- ViSTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Sres. GRACIELA DELZABETH GARAYO CAÑETE, FELIPE REINALDO FRETES VIVEROS, ADALIDES RAMIREZ GIMENEZ, YOLANDA RAMIREZ GIMENEZ, HILDA RAMIREZ GIMENEZ, ALCIDES MIRANDA PRIETO, EVANGELISTA GUERREÑO, ZULLY ESTELA VILLALBA DE SOSA, BLANCA LELIA GALEANO PAIVA, DE IBARRA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra art. 2°, 8° y 18° inc, y) d e la ley 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", , y contra el art. 6 del Decreto N° 1579/04 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345/03 de fecha 24 de diciembre de 2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público del Poder Ejecutivo y el art 1° de la Ley N° 3542/08, Que modif el art 8 de la Ley 2345/03; y;- CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turo el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 2", 8° y 18° inc. y) de la ley 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y contra el art. 6 del Decreto N° 1579/04 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345/03 de fecha 24 de diciembre de 2003 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público del Poder Ejecutivo y el art 1º de la Ley N° 3542/08, Que modif el art 8 de la Ley 2345/03, en relación a la parte accionante; Sres. GRACIELA ELIZABETH GARAYO CANETE, FELIPE REINALDO FRETES VIVEROS, ADALIDES RAMIREZ GIMENEZ, YOLANDA RAMIREZ GIMENEZ, HILDA RAMIREZ GIMENEZ, ALCIDES MIRANDA PRIETO, EVANGELISTA SANTANDER GUERREÑO, ZULLY ESTELA VILLALBA DE SOSA, BLANCA DELIA GÁLEANO PAIVA, GLADIS MARGARITA ARDIALOS GARAYO, EVELIO GORRALEL MERELES Y MIRNA EDELINA FRETES DE IBARRA, hasta tanto sea resuelta la accion de istitucionalidad deducida. OTAR y notificar Dr. Victor Rios Ojs Ministro S021C dAL Anad Jullo C. Pavón Martinez
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