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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR TERRA NOSSTRA, IMAR HORCHEL Y EMERSON HORCHEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TECNOMYL S.A. C/ TERRA NOSSTRA SA. Y OTROS S/ EJECUCION 123100) 11 102 03 102) 105/06/02/ HIPOTECARIA". ANO 2021, N° 2228.- ADISTICA CIVIL A.INº. 690. (oz ]6i T8T JUN. 2022 Asunción, 8 de junio de 2012.- Franco •El escrito presentado por la Abogada Silvia Beatriz Bogado Armoa, por la "personería que tiene reconocida en estos autos, que obra a f. 29, y; CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1945, de fecha 30 de diciembre del 2.021, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió, cosas, rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad sesentane Sen a que reso a va de ante outorio que se sirva suplir la respone la guisierio av las costas en esta instancia, así como lo establece de manera taxativa nuestro Código Procesal Civil .- QUE, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n, y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". QUE, respecto a las costas solicitadas por la recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in límine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improcedente e insustancial.- QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. .. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Silvia Beatriz Bogado Armoa. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: Silvia Beatriz Dr. Victok Rios Oye Ministro Abeg Hutto C. Pavón Martínez. Secretario SECRETARIA ? JUDICA: westri
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