Contenido completo: 94147.pdf
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARCENIO ERICO ALVARENGA SOSA EN LOS CARATULADOS: "ARCENIO CORONEL S/ HURTO AGRAVADO", AÑO 2020. N° 327. A.I. Nº....689 2022 80 Asunción, 8 de ! junio de 2022 JUN VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Arcenio Erico Alvarenga Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la S.D. N° 575 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO QUE, por la sentencia de referencia se dispuso la condena a pena privativa de libertad del ahora accionante. Según sostiene el recurrente el tribunal de sentencia no motivó su decisión razón por la cual se ha vulnerado el art. 256 de la Constitución. .. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundando en terminos claros y concretos su petición. .. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la QUE, el artículo 561 del mismo cuerpo legal, establece: "En el caso previsto en el inciso a) del articulo 556. la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... QUE, analizada la presentación, se advierte la falta de ejercicio oportuno de los derechos procesales establecidos en la ley, como lo es el recurso de apelación especial en contra de sentencia definitiva ahora impugnada por la vía de la acción, de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Penal. Dicha falta de ejercicio, no faculta al recurrente de ningún modo a promover directamente acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada en primera instancia, lo cual importaría que este órgano asuma el rol de tribunal de segunda instancia, circunstancia totalmente improcedente por esta vía, ya que dicha labor es atribución exclusiva del Tribunal de Apelaciones en virtud al principio de la doble instancia que rige en nuestro sistema legal. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Arcenio Erico Alyarenga Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la S.D. N° 575 de fecha 24 de setiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 4 de Fexnando de la Mora! Circunscripción Judicial de Central, por los 1 undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR ynotificar istro DER Victor Ríos Ojeda Ministro Abog: Julio C. Pavon Martine: ESPERETARI
← Volver a los resultados