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CORTE SUPREMA DE USTICIA 102 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA BEATRIZ MORENO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO PARA EL ANÁLISIS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS RESPECTO A LA ABOGADA GRACIELA BEATRIZ MORENO JARA EN LA CAUSA N° 2882/2014: VICTOR OVIEDO Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS", AÑO 2019, N° 1890. A. I.Nº..68.... RECIBIDO ADISTICA CIVIL 2022 Asunción, 8 de junio de 2022. pez VISTA; La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Graciela Beatri • Moreno Jara, con matrícula CSJ N° 22.214, en contra de: A.I. N° 1152 de fecha 27 d noviembre de 2017, A.I. N° 1153 de fecha 27 de noviembre de 2017, A.I. N° 1161 de fecha 30 Tu de noviembre de 2017, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 6; el A.I. N° 14 de fecha '19 de febrero de 2019, A.I. N° 177 de fecha 24 de mayo de 2019, y el A.I. N° 259 de fecha 22 de julio de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta CONSIDERANDO: QUE, la accionante sostiene entre otras cosas que fueron vulneradas las garantías constitucionales previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución, porque se ha alterado el debido proceso y la defensa en juicio; asimismo los artículos 47, 86, 131, 132 y 137 de la Carta Magna; y lo dispuesto en la ley N° 47017/2010 y su modificatoria, Ley 4610/2012 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico", la Acordada CSJ N° 1107/2016, la Acordada N° 1108/2016, la Acordada CSJ 1192/2017, la Acordada 1233/2018, la Acordada N° 1250/2018, la Acordada N° 1265/2018 y la Acordada N° 1268/2018 QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, no surge de manera clara y concreta la lesión constitucional invocada. Al respecto, cabe advertir que para la procedencia del control de constitucionalidad, el contenido del escrito en el que se plantea, debe abarcar una pormenorizada crítica de los fundamentos en que se apoyaron los Juzgadores para llegar a las conclusiones que originan los agravios y su conexión con la vulneración de derechos constitucionales. QUE, esta vía no puede ser utilizada para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los órganos constitucionales del Estado, siempre que dichas tareas se encuadren dentro parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias; es una vía excepcional, prevista para salvaguardar los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, no así para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias adecuadas. En efecto, los cuestionamientos realizados por la accionante deben ser resueltos en el procedimiento penal ordinario.-... QUE, "La simple alegación de que un fallo vulnera determinadas garantías de la Ley Suprema, no guarda nexo directo o inmediato con lo resuelto, si el recurrente no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha efectivamente operado tal violación en la sentencia impugnada" (Néstor Pedro Sagüés, Derecho Procesal Constitucional, Recurso Extraordinario, Bs. As., Ed. Astrea, Tomo II, pág. 70). - QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Corte, corresponde el rechazo de la acción. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Graciela Beatriz Moreno Jara, con matrícula CSJ N° 22.214, en contra de: A.I. N° 1152 de fecha 27 de noviembre de 2017, A.I. N° 1153 de fecha 27 de noviembre de 2017, A.I. N° 1161 de fecha 30 de noviembre de 2017, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 6; el A.I. N° 14 de fecha 19 de febrero de 2019, A.I. N° 177 de fecha 24 de mayo de 2019, y el A.I. N° 259 de fecha 22 de julio de 2019, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar............. Ante mí: Dr. Victor Ring Ojeda Minisir 8 SECRETARIA A ullo c. - Pavon martine secretario
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