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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSVALDO ARRELLAGA IBARRA C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, DEL SECTOR PÚBLICO Y CONTRA EL DECRETO N° 4947/2010" N° 52/2022. AL.Nº684... Asunción, 8 de jurio de 2022.- •VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg M'MARIO ELIZECHE, en representación del Sr. Osvaldo Arrellaga Ibarra, contra art. 9 de la Ley N° 2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, del Sector Público y Supontra el Decreto N° 4947/2010, Y. . CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción suspensión normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 9 de la Ley N° 2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, del Sector Público y contra el Decreto N° 4947/2010", en relación a la parte ao nante; Sr. Osvaldo tanto sea resuelti nstitucionalidad ANOTAR y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans, Ministro CSJ. ATOMO FRETES stro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro * POD JUDICIAL I
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