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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESUS MARIA SOSA LOPEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y EL ART. 18 INC. "Y" (PRIMERA PARTE) DE LA LEY N° 2345/2003 QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LOS ARTS. 8 DE LA LEY N° 2345/2003 Y EL ART. 105 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 1365 - AÑO 2021. A.I. N°:682. Asunción, 8 de junio de 20ZZ.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hernando Cuevas, en nombre y representación del señor Jesús María Sosa López, en contra el Art. 1 de la Rorve Ley N° 3542/2008 y el Art. 18 inc. "y" (primera parte) de la Ley N° 2345/2003 que aprueba la modificación de los Arts. 8 de la Ley N° 2345/2003 y art. 105 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, y; CONSIDERANDO: acto normativo impugnado inconstitucional porque viola los artículos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional.-........ Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, La; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Hernando Cuevas, en nombre : presentación del señor Jesús María Sosa López, en contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 y el Art. 18 inc. "y" (primera parte) de la Ley N° 2345/2003 que aprueba la modificación de los Arts. 8 de la Ley N° 2345/2003 y art. 105 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notiticacion en Secretaria conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. inte mi Dr: AR PRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor •Ríos Ojeda Ministro PODER DILIAL SRCEPTAPTA * JUDICIAL: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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