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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01 00 03 П. 1951051, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE CAMPO LIMPIO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FULGENCIO MELGAREJO BENITEZ C/ RODOLFO ANUNCIO TORRES GOMEZ Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE CAMPO LIMPIO S.A. LINEA 36 S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES, PAGO DE APORTE OBRERO PATRONAL, DAÑO MORAL Y EN FORMA SUBSIDIARIA INDEMNIZACION POR DAÑO ECONOMICO". AÑO: 2020. Nº 2470. AL. Nº.. 680 DISTICA 2022 ez Franco 8 de junio de 2022.- RocISTO: El escrito presentado por el Abg: Jorge Martínez Gines Sanabria en nombre y representación de la Empresa de Transporte Campo Limpio S.A. y,- CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito el recurrente interpone Recurso de reposición contra el A.I. N° 68 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, que resolvió rechazar "in límine" l a Acción de Inconstitucionalidad promovida. Considera que no se pudo analizar como corresponde la viabilidad o no de la acción planteada, ya que no se tuvo a la vista el proceso base, señala que se han violado los principios de concentración e inmediación, por lo que solicita; entre otras cosas, que s e revoque por contrario imperio el A.I. N° 68 de fecha 07 de marzo de 2022 y se dé cumplimiento al art 558 del C.P.C. y sea traído a la vista el principal radicado en el Juzgado de Primera Instancia de l a ciudad de Limpio. . Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la Reposición planteada, el recurrente pretende que se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión, y; como la cita legal transcripta ut supra, es clara y determinante e n el sentido de que el Recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de Regulación de Honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado.-.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al Recurso interpuesto por el Abg. Jorge Martínez Gines Sanabria en nombre y representación de la Empresa de Transporte Campo Limpio S.A." POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por el Abg. Jorge Martínez Gines Sanabria| en nombre y representación de la Empresa de Transporte Campo Limpio S.A., por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR y registrar. DY Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns" Dr. V 1201 Ministro CSI Abog. Uullo C. Pavón Martínez Secretario
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