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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE MARIA MOLINAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HELENA LAMPICA DE CHOMYN C/ EDGAR LUIS MARIA MORA MERCADO S/ DESALOJO". Nº 483, Año: 2020. . A.I. N° 679. Asunción, 8 de junio de 2.072.- 2022 08 ESTA 'VISTO: Ebescrito presentado por el señor Edgar Luis María Mora Mercado, por derecho propte si bajo patiocinio de abogado, en fecha 30 de noviembre de 2020, y; - CONSIDERANDO: referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. -_. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Edgar Luis María Mora Mercado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. Dr. Vicio Rias Ojeda Ministro ESECRETARIA
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