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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CARMEN TERESA PINO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY 2345/03 Y EL ART. 3 DE LA LEY 6302/19." - EXPTE N° 2366, AÑO 2019. 00 01 02 A.I. N°...78 0B 10 EST PISTICA CIVIL - 8 JUN. 2022 Asunción, de Junio de 2022.- E8 VISto: el esento prioredado en foche 03 de agosto do 2021, pro la Serora CARMIN PTERESA PINO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, que obra a f. 13 de CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". -.. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora CARMEN TERESA PINO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: "V VIO DERITS Dr. Victor Pers Ojeda M Cesar M. Diesel Junghanns O SECRETAR:
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