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00 01/03/07 TADISTICA CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALCIDES RAMÓN VARELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: «MINISTERIO PÚBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EN CNEL. OVIEDO. ID 07-01-02-00001-2008-001392" AÑO 2021 N° 1739.- A.I. N° 676. Asunción, 8 de junio de 2027. enVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado V. Fabián López contra delA.I. N° 200 de fecha 13 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en representación de Alcides Ramón Varela conforme lo tiene acreditado en el expediente caratulado: "LOURDES ZARACHO ROJAS Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE D EETSAF AY OTROS EN CNEL. OVIEDO" De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abogado V. Fabián López Segovia, con Mat. CSJ N° 13.905, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado V. Fabián López Segovia, con Mat. CSJ N° 13.905, invocando la representación de Alcides Ramón Varela, contra del A.I. N° 200 de fecha 13 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mi: ANOTAR y notificar por cédula.- Cesar M. Diesel dunghanns Ministro ESJ. C DE ANTONIO FEELLO Ministro Dr. Victor Ribs Ojeda Abog. Jullo C. Pavón Martinez Secretario
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