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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MILCIADES CENTURION REPRESENTACION DE "CLINICA DEL AUTOMOVIL S.A. S/ DESALOJO". AÑO: 2020 - N.° 370. REP ESTADISTICA 17 Alba GAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Setecintos vintiwatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecis cis Noviembre → del año dos mil Voia y des estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR ANTONIO GARAY, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo alcacuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MILCIADES CENTURION EN REPRESENTACION DE "CLINICA DEL AUTOMOVIL S.A. S/ DESALOJO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Milciades V. Centurión A, en representación de Clínica del Automóvil S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Diesel Junghanns, Ríos Ojeda y César Antonio Garay A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: 1. El abogado Milciades V. Centurión A., representante de Clínica del Automóvil S.A., en los autos "Banco Continental S.A.E.C.A. c/ Clínica del Automóvil S.A. s/ Desalojo", opuso excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley N° 921/96 "De Negocios Fiduciarios" y contra la Escritura Pública N° 99 de fecha 05 de octubre de 2011, pasada ante la Escribana Pública Marta Narvaja 2. Del escrito de oposición de excepción, se infiere, pues el excepcionante nada dice; que el artículo de ley impugnado y la citada escritura pública, vulnerarían el artículo 109 de la Constitución Nacional. En lo medular, indica el profesional, que, en virtud a dicho artículo, las entidades financieras pueden transferir directamente la propiedad un inmueble, en garantía de un préstamo de dinero, obviando la justa indemnización y la existencia de una sentencia judicial para la formalización de la traslación de dominio (Sic). Del análisis del expediente, los antecedentes que se acompañan y el escrito presentado, se advierte que la excepción de inconstitucionalidad no reúne los requisitos establecidos en el C.P.C. y en la norma tundamental. En efecto, el artículo 538 del citado cuerpo legal establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstasse fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, obligación • principio consagrado Constituresu "Asimismo, el artículo 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: .La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...".Por último, el artículo 260 numeral 1 de la Constitución Nacional reza;"...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son Cesar Anterio Garagesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías)". ...-. 5. Queda claro, de la interpretación de los referidos artículos que en específico regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que ella sólo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo cuando ellas funden la pretensión del actor o reconveniente, con el fin de obtener una declaración de la Sala Constitucional que los repute inaplicables al caso concreto, en atención a que podrían ser violatorios de principios, derechos o garantías consagrados en la Constitución Nacional. 6. Aunado a lo previamente expuesto, la demanda presentada por el Banco Continental pretende el desalojo de la parte hoy excepcionante, Clínica del Automóvil S.A., y para tal menester se fundó la petición -expresamente- en los artículos 1954 del Código Civil y los artículos 621, 622, 630 y 632 del Código ritual; por lo que necesariamente debemos concluir, la demanda original no se halla fundada en el artículo 1 de la Ley N° 921/96 "De Negocios Fiduciarios", y en consecuencia, no se cumple con el presupuesto del artículo 538 del Código Procesal Civil arriba trascripto. .. 7. En cuanto a la impugnación contra la Escritura Pública, vale decir que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de instrumentos públicos. La ley prevé para ello las vias adecuadas en el fuero respectivo y ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que esta pretensión debe también ser rechazada por improcedente. Por lo brevemente expuesto, la Excepción de Inconstitucionalidad deviene notoriamente improcedente, correspondiendo su rechazo. Costas a la perdidosa, ES MI VOTO. - A su turno el Ministro CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: La cuestión a dilucidar si corresponde o no hacer lugar a la Excepción de Inconstitucionalidad promovida contra el Artículo 1% de la Ley N°921/96 "De Negocios Fiduciarios" y contra la Escritura Pública N° 99, del 5 de Octubre del 2.011, pasada ante la Escribana Pública Marta Narvaja.- El Artículo 538 del Código Procesal Civil reza: "La Excepción de Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Rememorar, que la Excepción de inconstitucionalidad es opuesta en Juicio, a fin que la Corte Suprema de Justicia juzgue previamente la constitucionalidad o no de una Ley u acto normativo que el Juez podría aplicar al sentenciar.——- De las compulsas del principal se advierten diafanamente que el "Banco Continental S.A.E.C.A." planteó Juicio de Desalojo contra "Clínica del Automóvil S.A.", fundado en el Libro IV, Título VIl, del Código Procesal Civil. Es decir, no pretende sea plique el Artículo 1%, de la Ley N° 921/96 "De Negocios Fiduciarios"......- Con respecto a la Escritura Pública N° 99, del 5 de Octubre del 2.011, sin lugar a dudas, no constituye vía permitida, idónea, adecuada, etc., para formular cuestionamiento tal como planteó el excepcionante.- Fundado en lo expuesto y el dictamen de la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, surge diáfanamente ycescolla la improcedencia de la Excepción de inconstitucionalidad, pues, no hace al thema decidendum, por cuya razón jurídica en Derecho corresponde su rechazo. Las Costas serán impuestas a la Parte vencida. Es mi voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. MILCIADES CENTURION EN REPRESENTACION DE "CLINICA DEL AUTOMOVIL S.A. S/ DESALOJO". AÑO: 2020 - N.° 370.- RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 17 NOV. 12022 Alba Gonzaleto que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 000s Cesur Antonie Garag Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Thog. Julio C. 'avon martine. Secittaria SENTENCIA NUMERO: 724 Asunción, 16 de Noviembre de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Milciades V. Centurión A, en representación de Clínica del Automóvil S.A.- IMPONER costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: DICIAL
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