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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILLIAN ARMANDO GOIRIZ GONZÁLEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ LOURDES CRISTINA ZARACHO ROJAS OTROS S/ ESTAFA Y OTROS EN CNEL. OVIEDO. ID. 04-01-02-00001-2008- 0011392". AÑO 2.021, Nº 1740.- A. I. Nº...673 Asunción, 8 de junio de 2022 KISTA? Ea acción de inconstitucionalidad promovida por Willian Armando Goiriz González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 200 de fecha 730 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y #chil Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y, -* CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó el A.I. N° 17 de fecha 16 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Villarrica, por el que se habría declarado la prescripción de la acción en la causa penal seguida a Lourdes Cristina Zaracho Rojas, Alcides Ramón Varela Sanabria, Willian Armando Goiriz González, Al respecto, manifiesta el accionante la resolución del tribunal de apelaciones viola principios, derechos У garantías constitucionales que se refieren a la libertad de la persona humana, garantías del procesado como así también del actuar de los jueces dentro de un proceso y de dictar sentencias fundadas. Invoca la vulneración de los arts. 14, 16 y 256 de la Constitución.- QUE, en primer lugar debe señalarse que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad no basta con la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y de los motivos en que funda su acción, sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. QUE, en el sub examine el accionante se limita a manifestar su discrepancia con la decisión de los juzgadores, sin indicar la conexión con las normas constitucionales supuestamente afectadas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre la resolución impugnada y las constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la acción promovida. Asimismo, se advierte que los fundamentos del accionante han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación de los órganos jurisdiccionales, sustento éste, que la Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para una proposición constituciona.-...... QUE, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción POR TANTO, la ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado el recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. DENAR la apresación de las instrumentales prosentadas. . Jullo c. Pavón Martinez RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Willian Armando Goiriz González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 200 de fecha 30 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Cs Dt. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro DILIAL PODEA C SECRETARM -
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