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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NATALIO ARZAMENDIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NATALIO ARZAMENDIA S/ SUP. HECHO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIÓN GRAVE EN ESTA CIUDAD". AÑO 2019 Nº 1108. 001 01 02/.03 A. INº 673. RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL Asunción, 2022 8 de junio de 2022. JU'VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad promovida por Natalio Arzamendia, por ¡derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 80/19/T.A.P.01 de fecha 07 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que revocó en todas sus partes el A.I .N° 06/19/T.S. de fecha 06 de febrero de 2019, dictada por el tribunal de sentencia, en virtud del cual se declaró la nulidad absoluta del proceso y el sobreseimiento definitivo del señor Natalio Arzamendia. Al respecto, refiere el accionante que el fallo es violatorio de las garantías constitucionales y procesales, de las reglas del debido proceso y de lo establecido en los acuerdos internacionales.- QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que la acción de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, lo cual impide el estudio de cuestiones que han sido debatidas en las instancias ordinarias, pues esta vía está reservada en exclusividad a la protección de derechos constitucionales. Por tanto, el recurrente debe demostrar claramente la lesión a normas de rango constitucional, no bastando para ello la mera disconformidad o discrepancia con la interpretación y decisión de los juzgadores. asimismo, cabe destacar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesario no sólo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión sino que además debe justificar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. En ese aspecto, notamos que el accionante se limita a exponer hechos y la transcripción de la resolución impugnada, sin justificar el agravio constitucional que le ocasiona. Asimismo, las citas genéricas de la violación de normas de la Constitución Nacional carecen de sustento para la procedencia de esta acción. -__ QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-... RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Natalio Arzamendia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 80/19/T.A.P.01 de fecha 07 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notific Ante mí: Dr. Victol Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns. Ministro CS # FREZEI PODER: -SECRRAPY I JUDR
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