Contenido completo: 94129.pdf
Lili 22 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 03 ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALCIDES FRIEDEMLIB GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR ROLANDO RAMIREZ NUÑEZ C/ CARLOS ALCIDES FRIEDEMLIB GONZALEZ S/ ACCION EJECUTIVA". N° 878. AÑO: 2019. RECIBIDO OSTICA CIVIL 105 Lu6l07l, Asunción, 8 de junio de 2022.- ino VISTALLa Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abog. Ever Editt Vera a Barrientos, en nombre y representación del Sr. Carlos Alcides Friedemlib Gonzalez, contra A.I. Nº75 de fecha 22 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia contra el A.I. Nº561 de fecha 28 de diciembre de 2018 y su aclaratoria el A.I. Nº139 de fecha 11 de abril de 2019, ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; . CONSIDERANDO: QUE, el accionante promueve Acción constitucional contra las resoluciones individualizadas más arriba; por las cuales se ha resuelto en la primera, no hacer lugar con costas al pedido de caducidad formulado por la representación convencional del ejecutado Carlos Alcides Friedemlib González y; en la segunda, Alzada confirma la resolución recurrida; y así mismo, rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto. Sostiene en su escrito de promoción de la Acción de inconstitucionalidad que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, porque fueron dictadas "contra legem" en base a una interpretación y aplicación del derecho errónea, sobre las cuales resoluciones, una incorrecta subsunción del derecho aplicable. los Arts. 16, 46,47 y 256 de la Constitución Nacional y la inobservancia de los arts. 149, 556, 557, 558, 559,560 y concordantes del C.P.C. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar QUE, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es procedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de inconstitucionalidad n de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, el debido a su carácter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.-.- QUE, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tene r con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible.. Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147).- QUE, por lo demás, para la procedencia del Control de constitucionalidad se requiere que 1 decisorio atacado tenga carácter definitivo o cause agravio irreparable y se hayan agotado la astancias ordinarias. Tratándose de un juicio ejecutivo, el accionante cuenta con la vía proces ordinaria -en su caso- para el restablecimiento de los derechos que considere lesionados (Art. 471 del C.P.C.).- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. Ever Editt Vera Barrientos en nombre y representación del Sr. Carlos Alcides Friedemlib González, contra el A.I. Nº75 de fecha 22 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer turno de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y contra el A.I. Nº561 de fecha 28 de diciembre de 2018 y el A.I. Nº139 de fecha 11 de abril de 2019, ambas resolusiories dictadas al del Tribanal a pplación en lo Civil Somen ig Rime de la prese la resolución. ANOTAR y notificar por cedu NIO PRET Ministro FCDr. Victos Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministro CS. ODER 10L
← Volver a los resultados